así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.
La corte “declaró la inconstitucionalidad de la norma que confería al Gobierno facultad para reglamentar el procedimiento de cesión del contrato en caso de inhabilidad sobreviniente, por violarla reserva de ley”. La Corporación declaró inexequible el parágrafo 2° que la Ley 2014 de 2019, por la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública,
así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.