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“La Corte Constitucional ha destacado que el derecho fundamental a la vida tiene dos ámbitos vinculantes para el Estado: respetarla y de protegerla. En consecuencia, las autoridades públicas tienen una obligación de doble vía, cuales son: (I) abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y (II) evitar que terceras personas afecten o transgredan este derecho”.

La Corte declaró inexequible la expresión “el castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente” contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 2089 de 2021”.

Se presentó una tutela contra la Registraduría y la Notaría Novena de Medellín. La accionante indicó que ambas autoridades, comprometieron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de

La Corte ha elaborado en su jurisprudencia  tres categorías de derechos de las personas privadas de la libertad: “(I) los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal ; (II) los derechos restringidos por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se

La Corte declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas”, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, a fin de permitir que en dicho lapso, el Congreso expida la ley

Para la Corte “la modificación normativa introducida por el legislador establecidas en (norma acusada artículo 145 del CPACA, sobre la reparación de los perjuicios causados a un grupo) fortalece el acceso a la justicia y la eficiencia judicial, toda vez que permite que en una misma acción se desarrollen dos procedimientos que antes requerían acciones diferentes y de ninguna

“Pues afecta en forma desproporcionada los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del ciudadano que hace parte de la institución castrense”. La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “Llevar de la mano o” contenida en el numeral 21 del artículo 22 de la Ley 1862 de 2017, que se establece el Código Disciplinario Militar, cuyo artículo

Fue presentada la Demanda 30413  ante la Corte Constitucional, cuya decisión se tiene prevista para el jueves 3 de marzo, a través de la cual se acusa el art. 68 de la LEY 44 DE 1993, Propiedad Intelectual, sobre la prima el derecho de autor sobre los demás, en una proporción del 60 por ciento del total recaudado. Conozca, además del texto de la Demanda, el comunicado de la Sala Plena

A través de un Boletín de Prensa, la Corte señaló que “la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de la señora Cristina Ardila Garzón, debido a que el Tribunal Administrativo del Meta y Colpensiones le negaron el

 La Corte indicó que en los eventos en que la madre dependa de los recursos derivados de su actividad laboral y no posea otra fuente de ingreso, “la imposibilidad de desempeñarse normalmente en su trabajo con la consecuente falta de remuneración torna a la licencia de maternidad en una prestación social que adquiere carácter fundamental.