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“La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, declaró la inconstitucionalidad, por vicios de procedimiento en su trámite en el Congreso, del proyecto de ley estatutaria número 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 Cámara, “por la cual se expide el Código Electoral Colombiano.

Esta decisión fue adoptada recientemente en Sala Plena de la Corte. El texto que se publica en la presente nota, corresponde a la sentencia. La accionante instauró acción de tutela contra un colegio de Barranquilla, con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.

La Corte Constitucional consideró que el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 138 de 1994 “vulnera la faceta de certeza del principio de legalidad tributaria (arts. 338 y 150.12 de la CP), porque no determina con razonable claridad y precisión la forma en la que la base gravable de dicho tributo debe liquidarse, y dicha indefinición es insuperable en los términos de la

La Corte abordó el estudio de una demanda en contra del artículo 9 (parcial) de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, relacionada con los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

“La docente señaló que le informó al colegio sobre su estado de embarazo unos días después de la finalización de su contrato en junio de 2020, puesto que antes no tuvo conocimiento de esa situación. Sin embargo, el colegio no le renovó el contrato pese a que fue contratada otra persona para reforzar el área de religión a la que ella pertenecía”.

La Corte Constitucional, mediante un Auto, “convocó a una audiencia pública dentro de un proceso de tutela; la sesión técnica se realizará de manera virtual el jueves 28 de abril de 2022, a partir de las ocho de la mañana, y será transmitida por todos los canales y redes sociales de la corporación judicial.

La alta Corte indicó que “el derecho de los alimentos solo se extingue con el fallecimiento del alimentado. Ello implica que la muerte del alimentante no apareja el fenecimiento de esa obligación. En ese contexto, la jurisprudencia ha sostenido que se mantiene el pago de las cuotas alimentarias, pese a la muerte de los causantes. Inclusive, se ha continuado con el pago de la cuota de alimentos al descontarla de las pensiones de sobrevivientes de los beneficiarios que antes estaban gravadas en vida del acreedor con esos derechos de alimentos.  Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida”.

La Corte declaró exequible el artículo 3° de la Ley 2066 de 2020, por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria”, por los cargos analizados en la presente decisión.

La Corte examinó el Acuerdo celebrado con el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una oficina de representación regional, que se inscribe dentro del denominado acuerdo de sede y cuya función es financiar préstamos a largo plazo y brindar asistencia técnica a instituciones públicas y empresas privadas para proyectos que se centran en áreas como la

El texto de esta providencia acaba de hacerse público. “El 15 de diciembre de 2004, el Distrito Capital inició acción de repetición contra los señores Enrique Peñalosa Londoño y Carlos Alberto Sandoval Reyes. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 19 de mayo de 2010 negó las pretensiones. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo del 27 de agosto de 2018 revocó la anterior decisión. Dispuso absolver de responsabilidad a Carlos Alberto Sandoval Reyes y, declarar patrimonialmente responsable al señor Enrique Peñalosa Londoño, a título de culpa grave y condenarlo a pagar al distrito la suma de $595.357.778,82”.