La Corte Constitucional ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Ciudad Luz a activar un micrositio en el portal web de la entidad, que sirva como mecanismo de publicidad de su oferta institucional y, en particular, contenga información sobre el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de Personas en Situación de Discapacidad.
El apoderado de los accionantes “sostuvo que el 27 de febrero de 2020 el Gobierno Nacional expidió los Decretos 317 y 319, por medio de los cuales incrementó la remuneración salarial de los docentes y los etnoeducadores al servicio del Estado.
Para la Sala, no se trata de conceptos asimilables, pues mientras el primero se sujeta indispensablemente al uso de las TIC para el desempeño de la actividad y el contacto con la empresa; el trabajo en casa, como lo establece el Ministerio del Trabajo, responde a una “(…) situación ocasional, temporal y excepcional, [ajena a] los requerimientos necesarios para el teletrabajo,
“Las empresas accionadas aducen que sus actuaciones se debieron a la emergencia económica, social y ecológica que sufrió Colombia a raíz de la propagación del COVID-19. Asimismo, Compass Group afirma que suspendió el contrato de la tutelante porque el Gobierno Nacional ordenó un mayor distanciamiento a las personas con comorbilidades, “a fin de procurar su estado de salud”, en tanto que tuvo cáncer y se encontraba en radioterapias”.
“La diferencia entre estos dos fenómenos jurídicos se entiende de esta manera: (I) Son compatibles las pensiones de jubilación (convencional) extralegales otorgadas por el empleador al empleado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2879 de 1985 (17 de octubre de 1985). (II) Son compartidas las pensiones de jubilación concedidas al trabajador con posterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha de en la que entró a regir el precitado decreto”.
La Corte Constitucional “declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes”.
“La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana e integridad personal, física y psicológica de un joven de 27 años diagnosticado con diversos trastornos psiquiátricos, los cuales le ocasionan déficit cognitivo, pérdida de autonomía e independencia y necesidad de tratamiento psiquiátrico”.
A través de tutela, la corte constitucional reiteró “que respecto de este tipo de controversias el Estado tiene la obligación de recuperar el espacio público en tanto prevalece el interés general sobre los beneficios particulares.
De acuerdo con la providencia, “uno de los requisitos indispensables para acceder a la pensión de vejez -en el régimen de prima media o para la pensión mínima dentro del régimen de ahorro individual- es el número de semanas cotizadas al sistema, cuyo umbral debe ser superado para que a la persona le sea reconocida la prestación. Y es aquí donde cobra especial relevancia la
La Corte Constitucional revocó la decisión adoptada el numeral cuarto del Auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2019, en lo relacionado con la advertencia a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello “que es la última vez que se le comunica una actuación procesal por medio del canal diplomático.”