Para la Sala, las entidades accionadas no amenazaron ni vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida digna, al mínimo vital y el principio de confianza legítima de la accionante. El caso bajo estudio no se demostró que la accionante tuviera una confianza legítima en los términos fijados por la jurisprudencia. Tampoco se comprobó que fuera un sujeto de especial protección constitucional. Por el contrario, se concluyó que la accionante pretendía obtener ventajas ilegítimas de una situación de ocupación irregular.