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Corte Constitucional analizó los derechos a la resocialización y a la educación de la población privada de la libertad

Escrito por  Mar 02, 2022

La Corte ha elaborado en su jurisprudencia  tres categorías de derechos de las personas privadas de la libertad: “(I) los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal ; (II) los derechos restringidos por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se

pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles . Estos derechos no están suspendidos y, por tanto, una faceta de ellos debe ser garantizada; y (III) los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y, por lo tanto, no son susceptibles de suspensión o limitación”

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