La Corte ha elaborado en su jurisprudencia tres categorías de derechos de las personas privadas de la libertad: “(I) los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal ; (II) los derechos restringidos por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se
pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles . Estos derechos no están suspendidos y, por tanto, una faceta de ellos debe ser garantizada; y (III) los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y, por lo tanto, no son susceptibles de suspensión o limitación”
Descargar documento