“Lo anterior porque el proceso policivo de amparo por perturbación concluyó con fallo de segunda instancia en el que se confirmó la orden de conceder el amparo policivo en tres de los cuatro predios involucrados en la querella, circunstancia que permite afirmar que los medios ordinarios de defensa se han agotado. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que contra las decisiones adoptadas en estos procesos no procede recurso alguno ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.