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Reiteración de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre las obligaciones del Estado respecto del derecho a la seguridad personal de los líderes sociales y/o defensores de derechos humanos

Escrito por  Mar 03, 2022

“La Corte Constitucional ha destacado que el derecho fundamental a la vida tiene dos ámbitos vinculantes para el Estado: respetarla y de protegerla. En consecuencia, las autoridades públicas tienen una obligación de doble vía, cuales son: (I) abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y (II) evitar que terceras personas afecten o transgredan este derecho”.

la Sala estudió dos acciones de tutela promovidas por líderes sociales que invocaban la garantía de sus derechos a la seguridad personal y al debido proceso administrativo, entre otros, los cuales estimaban vulnerados por la Unidad Nacional de Protección con ocasión de las actuaciones surtidas en los procedimientos de calificación de riesgos y asignación de medidas de seguridad por las amenazas que han recibido por desempeñarse como líderes sociales en el departamento del Valle del Cauca.

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