La Corte concluyó que “el menor se encontraba en un escenario de alto riesgo debido a que los diferentes informes psicológicos indicaban que presentó comportamientos relacionados con un posible abuso sexual.
“Las personas que tengan alguna pretensión sobre los predios Villa Sol 1 y 2, La Trinidad y La Candelaria, ubicados en la vereda Pirichigua del municipio de San Luis de Palenque, Casanare, podrán remitir sus escritos de manifestación de interés a la Corte Constitucional utilizando los siguientes correos institucionales: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
Para la Sala, “a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, lo cual afectaría las garantías del debido proceso y la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 90
Texto del comunicado de prensa que sustenta la decisión de la Corte en la que “declaró la exequibildad condicionada del artículo 16 de la Ley 610 de 2000, en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio”.
La decisión obedeció a que el accionante sufrió un accidente de trabajo que le causó un deterioro significativo de su salud que imposibilitó el desempeño de sus funciones ordinarias de trabajo. Sin embargo, a pesar de que el empleador tuvo conocimiento del accidente y del efecto que este generó en la salud del accionante, lo despidió sin autorización al Ministerio de Trabajo
El comunicado de la Sala Plena, que sustenta la decisión, comunicó que la alta Corte declaró “inexequible el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del Decreto Ley 624
De acuerdo con el comunicado de prensa que sustenta la decisión, la Corte “revisó tres acciones de tutela que tuvieron los siguientes ejes comunes: de un lado, que los accionantes en su mayoría eran adultos de 70 años o más para el momento en que interpusieron la respectiva acción y, de otro, que estos alegaron que las medidas proferidas en el marco de la pandemia de
La Alta Corte analizó las reglas jurisprudenciales unificadas del Consejo de Estado en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños antijurídicos que se causan por minas antipersonal. “En sentencia del 7 de marzo de 2018, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en materia de responsabilidad
El comunicado de la Sala Plena, de sintetiza la decisión, “estudió la demanda presentada contra los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del mismo artículo de la Ley 1421 de 2010, que facultan a las entidades territoriales para crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana y prevén su vigencia permanente.
“Luego de que en el 2014 el Tribunal se declarara incompetente para resolver la controversia y dicho fallo fuera revisado por el Consejo de Estado en el 2015, luego de la interposición de un recurso de anulación. Comcel demandó civilmente a los árbitros por supuestamente haber incurrido en error judicial por negligencia e incumplir sus deberes y obligaciones legales y contractuales”.