reconocimiento de la pensión de vejez que había solicitado la accionante por sus 21 años de servicio como dragoneante del INPEC”.
A través de un Boletín de Prensa, la Corte señaló que “la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de la señora Cristina Ardila Garzón, debido a que el Tribunal Administrativo del Meta y Colpensiones le negaron el
reconocimiento de la pensión de vejez que había solicitado la accionante por sus 21 años de servicio como dragoneante del INPEC”.