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Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 545 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, refiriéndose a las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal.

La Corte Constitucional declara exequibilidad del artículo 2° del Decreto Legislativo 488 de 2020 salvo la expresión “de carácter privado” que se declara inexequible en lo relacionado con las medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que incluye retiro se cesantías, aviso sobre el disfrute de vacaciones, destinación de los recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19 y aplicación de los beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante.

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La Corte Constitucional declara exequible los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto Legislativo 519 del 5 de abril de 2020 “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” E inexequibles loa artículos 3, 4 y 5 por no haber superado el juicio de necesidad jurídica al poderse expedir por el presidente de la República en uso de sus facultades ordinarias.

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La Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 532 del 8 de abril de 2020, “por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educación superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte Constitucional declara exequible el numeral 2 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, que tiene que ver con la prohibición de nombramiento o ascenso en cargo público como consecuencias por el no pago de multas. La Sala Plena encuentra que la disposición jurídica cumple con el requisito de idoneidad y se procede a revisar la necesidad.

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Para la Sala, la solicitud de suspensión provisional impetrada no fue sustentada en debida forma, pues no se identificaron normas superiores que se consideren desconocidas y, por ende, no existe concepto de violación alguno. El Despacho niega la medida cautelar.

Para la Sala, como la Resolución  000043 del 5 de mayo de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo Decreto Legislativo 537 de 2020, que prevé que, a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, se entiende configurado el supuesto de hecho que da lugar a la declaratoria de la urgencia manifiesta para efectos de la celebración de contratos estatales, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad

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La Corporación solicita al ministerio de Vivienda, explique de modo amplio las razones de la medida adoptada y la finalidad específica pretendida, y acompañe, los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Resolución 363 de 15 de julio de 2020, por la cual se reglamenta el subsidio rural de que trata el

La Sala, Informa al Ministerio de Salud que, al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 1058 del 30 de junio de 2020, «por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID19», debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió notificar el fallo de 26 de septiembre de 2019 a la UNGRD y se declara la nulidad del auto de 17 de octubre de 2019, pero, únicamente, en lo relacionado con tal omisión, ya que, a través de dicha decisión el a quo solo concedió los recursos de apelación impetrados por el municipio de Quetame, Cundinamarca, por la Concesionaria Vial de los Andes – COVIANDES S.A. y por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.