El Despacho concluye que la providencia de 28 de enero de 2020 no es una decisión susceptible del recurso de apelación, en tanto que frente a la misma procede, única y exclusivamente, el recurso de reposición.
La parte actora consideró que, con la materialización del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, la ANLA, MinAmbiente y EMP, estaban vulnerando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución.
El Despacho concluye que la providencia de 28 de enero de 2020 no es una decisión susceptible del recurso de apelación, en tanto que frente a la misma procede, única y exclusivamente, el recurso de reposición.