La Corte Constitucional declara exequible el numeral 2 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, que tiene que ver con la prohibición de nombramiento o ascenso en cargo público como consecuencias por el no pago de multas. La Sala Plena encuentra que la disposición jurídica cumple con el requisito de idoneidad y se procede a revisar la necesidad.