La Corte Constitucional declara exequibilidad del artículo 2° del Decreto Legislativo 488 de 2020 salvo la expresión “de carácter privado” que se declara inexequible en lo relacionado con las medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que incluye retiro se cesantías, aviso sobre el disfrute de vacaciones, destinación de los recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19 y aplicación de los beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante.