El Consejo de Estado avoca conocimiento de control inmediato de legalidad a la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, “procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID-19”, expedida por la Agencia Nacional De Infraestructura (ANI).
El Consejo de Estado ordena que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente proceso al despacho del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 02417 en lo que tiene que ver con las medidas transitorias respecto de los diferentes trámites
El actor pretende se declare nulidad del Decreto DISTRITAL 126 del 10 de mayo de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital.
En el presente caso, para la Sala, la caducidad de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho, empezaba a contarse a partir de la ejecutoria del acto, la cual, según se lee en la constancia de ejecutoria expedida por la autoridad distrital demandada, ocurrió el 27 de agosto de 2019, y no como lo anuncio el tribunal, el 10 de agosto de 2019, al considerar ejecutoriado el acto a partir del día siguiente a la notificación por aviso de la Resolución no. 3025, el 9 de agosto de 2019
La Sala ordena a la CRA publicar esta providencia de manera inmediata, por el término de diez (10) días, en el sitio web oficial de la Entidad, con el objeto de informar a la comunidad en general y a los proveedores y operadores a que se refiere la Resolución núm. CRA 921 de 16 de junio de 2020, en especial: sobre la iniciación de la presente actuación judicial.
La Sala ordena a la CRA publicar esta providencia de manera inmediata, por el término de diez (10) días, en el sitio web oficial de la Entidad, con el objeto de informar a la comunidad en general y a los proveedores y operadores a que se refiere la Resolución núm. CRA 921 de 16 de junio de 2020, en especial: sobre la iniciación de la presente actuación judicial.
La Sala declara legalidad condicionada del artículo 8 de la Resolución 5956 del 3 de abril de 2020 de la CRC, en el entendido de que la suspensión de los efectos relacionados con la publicación mensual de los indicadores de calidad de atención establecidos en varios numerales de la Resolución CRC 5050 de 2016, se predica respecto de la periodicidad con la que debe hacerse la publicación, mas no de la obligación de publicar la información.
La Sala declara legalidad condicionada del artículo 8 de la Resolución 5956 del 3 de abril de 2020 de la CRC, en el entendido de que la suspensión de los efectos relacionados con la publicación mensual de los indicadores de calidad de atención establecidos en varios numerales de la Resolución CRC 5050 de 2016, se predica respecto de la periodicidad con la que debe hacerse la publicación, mas no de la obligación de publicar la información.
La Sala niega la medida cautelar solicitada, al no encontrar transgresión crasa o evidente de las normas que sustentaron la solicitud y a que tampoco prosperaron las pruebas.
Consejo de Estado precisa presupuestos para la aceptación de la corrección de la declaración tributaria provocada por el requerimiento especial y la improcedencia de la figura de la condición especial de pago para disminuir el monto de la sanción por inexactitud reducida y liquidada en dicha corrección.