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Corte declara inexequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Corte Constitucional declara exequible, en su mayoría, el Decreto Legislativo 538, que tiene que ver con el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por la pandemia de COVID-19.

Texto del comunicado que declara exequibles medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Para la Corte Constitucional, el Decreto 574 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” es exequible.

Se declara exequible el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 que establece medidas para el sector transporte durante la emergencia del COVID 19. Para la Corte, las medidas allí dispuestas buscan un fin constitucionalmente imperioso, esto es, garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas.

Texto del comunicado en donde se declaran exequible el Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa” contenida en el artículo 2°.

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020 que trata los lineamientos para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas la declaratoria del Estado de Emergencia y la recuperación y de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 560 de 2020 que trata los lineamientos para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas la declaratoria del Estado de Emergencia y la recuperación y de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 que se declaran inexequibles, por no superar el presupuesto de necesidad jurídica. 124.              

En lo relacionado con los protocolos de bioseguridad, obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad y vigencias de las mismas bajo el entendido que las medidas adoptadas se encuentran debidamente limitadas y restringidas a la finalidad con la que se previeron, esto es, contener la propagación del virus y atender la mitigación de la pandemia.

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 561 de 2020, “Por el cual se dictan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”.