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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad precisa que el derecho a explorar y explotar los recursos mineros sólo se adquiere mediante el otorgamiento de los títulos mineros de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley 685 de 2001. el derecho a exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado es el título minero, el cual, se puede materializar por intermedio de las siguientes figuras dependiendo si los mismos fueron otorgados en vigencia del Decreto 2655 de 1988 o bajo el régimen de la Ley 685 de 2001, Así: Licencias de Exploración; Licencias de Explotación; Contratos de Concesión del Decreto 2655 de 1988; Contratos en Virtud de Aporte Reconocimientos de Propiedad Privada sobre el suelo y subsuelo -RPP; Contratos especiales para la exploración y explotación, que son el resultado de los procesos de selección objetiva de las rondas mineras y Contratos de Concesión de Ley 685 de 2001.

La ANM indicó que el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras y la tasación de las indemnizaciones, deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera. Agrega que la Ley 1274 de 2009, establece el procedimiento para las servidumbres mineras, señalando, en primera instancia, un proceso de negociación directa entre el interesado (minero) y el propietario del predio en cuestión; en segunda medida establece que de agotarse la etapa de negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, procederá una solicitud de avalúo ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre, por lo que para el efecto deberá seguirse el trámite previsto en la referida norma.

La Autoridad Minera precisó que si el titular, “al momento de su fallecimiento, tenía pendiente pagos por concepto de regalías, les corresponderá a los asignatarios interesados en subrogarse los derechos del titular fallecido, efectuar el respectivo pago, aunque estos no hayan realizado directamente la explotación. Por tanto, se entenderá que el pago de regalías es válido, independiente de quién lo realice, cuando el mismo está asociado a un contrato de concesión minera18, corresponda a una declaración de producción del mineral explotado y se presente en la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral”.

La Sala declaró que los beneficiarios del título minero son responsables civil y extracontractual y solidariamente por los daños causados a los demandantes como consecuencia del accidente acaecido el 2 de diciembre de 2008, suceso en el que perdieron la vida cinco mineros, mientras laboraban al interior de la mina de carbón “El Higuerón” ubicada en el municipio de Mongua (Boyacá).

La Sala destacó que el predio rural denominado El Santuario, donde se localizan unos títulos mineros, se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, en la vertiente de la cuenca del Río Teusacá, en la zona identificada como Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la cuenca alta del río Bogotá, declarada a través del Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976, aprobado por la Resolución Ejecutiva 76 de 31 de marzo de 1977; estas áreas se hallan en una zona declarada incompatible para la exploración y explotación minera, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 222 de 1994 y 249 de 1994, reglamentarias del artículo 61 de la Ley 99 de 1993.