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Domingo, 04 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia Nacional de Minería aclaró que, si bien las licencias de explotación del régimen anterior mantienen su validez y sus titulares pueden ejercer un derecho de preferencia para obtener nuevos contratos, la cesión de estos derechos requiere un orden específico. Aunque se apruebe la preferencia para un nuevo contrato de concesión, el proceso administrativo debe culminar primero con la firma y registro de dicho contrato a nombre del beneficiario original. Una solicitud de cesión no interrumpe automáticamente este trámite y, en general, la transferencia del nuevo título minero debería gestionarse una vez que este esté completamente perfeccionado y registrado, aunque cada caso se analizará individualmente bajo principios de legalidad y celeridad.

La ANM aclaró que, si bien los contratos de concesión minera establecen etapas definidas (exploración, construcción y explotación), es posible desarrollar actividades exploratorias de carácter complementario durante todo el proyecto. Esta postura reconoce que el conocimiento geológico es progresivo y dinámico, no agotándose en la fase inicial. Dichas labores buscan ampliar el entendimiento del yacimiento, actualizar reservas y optimizar el modelo de explotación para garantizar la seguridad y eficiencia. Estas actividades, que deben ser informadas a la autoridad y alineadas con el documento técnico aprobado, no implican reabrir la etapa de exploración original, sino fortalecer la gestión integral del recurso.

La ANM explicó aspectos de frecuente confusión sobre las facultades para la explotación de recursos. La entidad reitera que el derecho exclusivo para explorar y explotar minerales estatales emana únicamente del contrato de concesión minera. Una licencia ambiental, aunque esencial para la operatividad y el control ambiental de un proyecto, no confiere por sí misma la autorización para extraer minerales, sino que complementa y habilita al titular minero. Por tanto, quien posea solo la licencia ambiental sin ser titular del contrato de concesión no está facultado para realizar actividades mineras en el polígono. Operar sin la autorización del concesionario constituye una perturbación que puede acarrear medidas administrativas de suspensión, decomiso e incluso consecuencias penales por extracción ilícita, enfatiza la ANM.

La ANM analizó la compatibilidad de proyectos urbanísticos con áreas que poseen títulos mineros, pero que no están explotadas ni proyectadas para explotación, en el marco del ordenamiento territorial. El análisis aborda la inclusión del uso minero en la planificación territorial, los mecanismos de coordinación entre minería, desarrollo urbano y protección ambiental. La ANM subraya que la actividad minera, declarada de utilidad pública, debe armonizarse con las normas ambientales y de ordenamiento territorial. Destaca que la mera existencia de un título minero no anula la competencia municipal sobre el uso del suelo superficial, dado que los derechos mineros se ejercen sobre el subsuelo. Se reitera la obligación del titular de delimitar y devolver áreas no explotables, permitiendo la coexistencia de usos, siempre bajo un análisis técnico-jurídico y la obtención de permisos.

La Agencia Nacional de Minería explicó aspectos sobre la forma de exigir y cobrar las deudas económicas derivadas de contratos de concesión minera. Precisa que el "canon superficiario" es una contraprestación legal obligatoria, un derecho del Estado que nace directamente de la ley. Para iniciar el cobro coactivo, es fundamental contar con un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible, cuya prescripción de cinco años se cuenta desde la firmeza del acto administrativo que determina dicha obligación. Además, se precisa que la liquidación del contrato no es siempre una condición necesaria para proceder con el cobro.