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Los beneficiarios del título minero están llamados a resarcir los daños que se causen en ejercicio de esta actividad peligrosa: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 11, 2024

La Sala declaró que los beneficiarios del título minero son responsables civil y extracontractual y solidariamente por los daños causados a los demandantes como consecuencia del accidente acaecido el 2 de diciembre de 2008, suceso en el que perdieron la vida cinco mineros, mientras laboraban al interior de la mina de carbón “El Higuerón” ubicada en el municipio de Mongua (Boyacá).

En su condición de titulares del derecho que les fue otorgado, guardas y beneficiarios económicos de la actividad peligrosa, cuya explotación estaba por su cuenta y riesgo, los beneficiarios del título minero están llamados a resarcir los daños causados en ejercicio de esa actividad. [L]a explosión por gas metano precisamente correspondía a uno de los riesgos inherentes e intrínsecamente relacionados con el desarrollo de esa actividad minera, de ahí que no pueda considerarse como un hecho imprevisible con la virtualidad de configurar la referida causa extraña.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Abril 2024 18:20