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ANM aclaró el marco jurídico para la imposición de servidumbre minera y tasación de indemnizaciones

Escrito por  Abr 15, 2024

La ANM indicó que el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras y la tasación de las indemnizaciones, deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera. Agrega que la Ley 1274 de 2009, establece el procedimiento para las servidumbres mineras, señalando, en primera instancia, un proceso de negociación directa entre el interesado (minero) y el propietario del predio en cuestión; en segunda medida establece que de agotarse la etapa de negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, procederá una solicitud de avalúo ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre, por lo que para el efecto deberá seguirse el trámite previsto en la referida norma.

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Modificado por última vez en Domingo, 14 Abril 2024 18:28