Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de la ANM sobre los instrumentos jurídicos para el otorgamiento de los derechos a explorar y explotar recursos de propiedad del Estado y el contrato de concesión minera

Escrito por  Abr 16, 2024

La Entidad precisa que el derecho a explorar y explotar los recursos mineros sólo se adquiere mediante el otorgamiento de los títulos mineros de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley 685 de 2001. el derecho a exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado es el título minero, el cual, se puede materializar por intermedio de las siguientes figuras dependiendo si los mismos fueron otorgados en vigencia del Decreto 2655 de 1988 o bajo el régimen de la Ley 685 de 2001, Así: Licencias de Exploración; Licencias de Explotación; Contratos de Concesión del Decreto 2655 de 1988; Contratos en Virtud de Aporte Reconocimientos de Propiedad Privada sobre el suelo y subsuelo -RPP; Contratos especiales para la exploración y explotación, que son el resultado de los procesos de selección objetiva de las rondas mineras y Contratos de Concesión de Ley 685 de 2001.

A partir de la suscripción de contrato de concesión minera y su inscripción en el registro minero, el titular adquiere el derecho explorar y explotar el área y el mineral que fue concedido, bajo las condiciones establecidas en el contrato y demás las disposiciones mineras aplicables.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 15 Abril 2024 21:13