El ministerio de Ambiente dio alcance al Decreto 0742 de 2026, que por primera vez reglamenta el cierre minero como una fase obligatoria e integral del ciclo de vida de los proyectos. La nueva normativa exige que la planificación y ejecución de la restauración ambiental comience desde el inicio de las operaciones y se desarrolle de manera progresiva, evitando así la generación de pasivos. Los Planes de Cierre deberán incorporar restauración ecológica, recuperación de cuerpos de agua, rehabilitación de suelos, monitoreo post cierre, participación comunitaria y garantías financieras para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Esta medida, que busca transformar la gestión ambiental minera, permitirá reducir riesgos y asegurar la sostenibilidad a largo plazo. Los ministerios de Ambiente y Minas expedirán los términos de referencia en los próximos seis meses.
La minería de subsistencia desarrollada de manera artesanal, manual, sin utilización de maquinaria ni explosivos, con volúmenes controlados y destinada al sustento de poblaciones vulnerables, podría ser considerada una actividad de bajo impacto ambiental y de beneficio social, incluso en áreas de reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959. No obstante, la definición sobre su viabilidad y su eventual inclusión dentro de las actividades permitidas corresponde exclusivamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que deberá realizar la respectiva evaluación técnica, social y jurídica. En todo caso, cualquier autorización deberá garantizar un estricto control de la actividad, excluir las zonas de especial protección y aplicar un juicio de proporcionalidad que armonice la protección ambiental con los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de las comunidades que dependen de esta actividad. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Minas y Energía.
La Corte Constitucional publicó el comunicado oficial sobre la decisión adoptada el 24 de julio de 2026, mediante la cual declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para establecer medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero-energético afectadas por la emergencia climática derivada del fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones del decreto, aunque condicionó la aplicación de algunas medidas a los 181 municipios reconocidos como afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica. Asimismo, limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios y declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3, así como los artículos 8 y 10. La Corporación precisó que el comunicado corresponde a la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán desarrollados en la sentencia respectiva.
El Gobierno radicó de nuevo a consideración del Congreso el proyecto de Nueva Ley Minera; busca fortalecer el papel del Estado en la planificación de recursos y pasar de un modelo extractivo a uno que impulse la industrialización y genere valor en los territorios. La iniciativa propone un régimen especial para formalizar la pequeña minería, e incorpora medidas robustas para la protección ambiental, como una licencia integral y la caducidad de títulos por daños hídricos. Además, se alinea con la transición energética, exigiendo planes de cierre progresivo y garantizando la protección y acompañamiento de los trabajadores mineros.
Los ministerios de Minas y Ambiente, junto con la Agencia Nacional de Minería buscan adoptar la actualización de las Guías Minero-Ambientales. Esta iniciativa crucial, que incluye documentos para exploración, explotación, beneficio, transformación y una nueva guía para la formalización, surge en respuesta a un fallo del Consejo de Estado que exigió la adecuación de la normativa. Su propósito es estandarizar la gestión técnica, ambiental, social y de gobernanza en todas las actividades mineras del país, garantizando el desarrollo sostenible de los recursos. Las guías son de cumplimiento obligatorio para operadores y autoridades, con un período de transición de seis meses, y derogan la resolución anterior de 2002, marcando un avance significativo en la regulación del sector.