El Ministerio de Minas y Energía proyecta derogar las resoluciones mediante las cuales fueron delimitados 15 Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, al concluir que, en su configuración actual, la figura no ha demostrado resultados verificables en diversificación productiva, reconversión laboral, industrialización ni mejoramiento de las condiciones de vida. El proyecto advierte que los Planes Estratégicos de Gestión previstos para materializar los Distritos no han sido formulados, por lo que las delimitaciones han operado principalmente como demarcaciones territoriales sin el componente de gestión que las justifica. Además, señala que las resoluciones no establecieron mecanismos suficientes de coordinación con los instrumentos de ordenamiento territorial, reglas para resolver superposiciones, límites, vigencia o transición, generando incertidumbre para autoridades, comunidades y titulares mineros. El Ministerio considera que las delimitaciones también pueden desestimular la inversión y afectar actividades que generan empleo, regalías y rentas locales, sin que existan alternativas productivas ciertas, financiadas y técnicamente viables que permitan sustituirlas. Por ello, plantea retirar las delimitaciones para reorientar la política hacia una diversificación que complemente la actividad minera, en lugar de promover su sustitución progresiva.
La DIAN emitió un concepto sobre la devolución de la contribución parafiscal del Fondo Nacional de Esmeraldas (FNE), que recae sobre los exportadores de esmeraldas sin engastar. La entidad aclaró que Fedesmeraldas, al ser la administradora de esta contribución, está facultada para tramitar su recaudo, control y también sus devoluciones. Por lo tanto, le corresponde a Fedesmeraldas establecer los procedimientos, resoluciones o actos administrativos necesarios para realizar dichas operaciones, incluyendo la expedición de notas crédito y la definición de soportes contables, pudiendo adaptar procesos existentes o crear los propios.
El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anulaba parcialmente el Artículo 5 de la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente, la cual delimitaba zonas compatibles con explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá. Acogiendo los recursos de apelación del Ministerio y la Agencia Nacional de Minería, la Sala desestimó todas las pretensiones de la demandante. El Consejo concluyó que las disposiciones expedidas por las autoridades ambientales con posterioridad al perfeccionamiento de un contrato de concesión minera, y en ausencia de una habilitación ambiental acreditada para la actividad en el área concedida, son válidas para modificar los títulos de explotación de bienes públicos, privilegiando el interés general. Se reprochó al tribunal de primera instancia la falta de un análisis integral de las pruebas y del marco normativo aplicable.
Los ministerios de Ambiente y Minas reglamentaron el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022 a fin de establecer un marco para promover la economía circular en el sector minero. La resolución define los permisos, planes de recuperación y restauración ambiental e instrumentos de seguimiento aplicables al aprovechamiento secundario de residuos mineros, incluidos metales preciosos y materiales de construcción. Asimismo, permite que los explotadores formalizados y los titulares mineros contraten empresas especializadas para el procesamiento de estériles y colas, con el propósito de promover un uso más eficiente de los recursos y fortalecer la sostenibilidad de las actividades mineras. La regulación establece condiciones ambientales para el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, tanto dentro como fuera de las áreas autorizadas, y fija obligaciones relacionadas con el registro, el reporte de producción y el pago de regalías. También contempla medidas orientadas a fomentar la investigación, la innovación y la capacitación en buenas prácticas mineras.
El Conpes publicó el borrador de documento sobre Política de Minerales Estratégicos con un plan de implementación de siete años (2026-2032). Este documento busca ordenar el sector minero para un aprovechamiento sostenible y soberano de estos recursos, esenciales para la Transición Energética Justa, la reindustrialización y la seguridad alimentaria. Se estructura en cinco ejes que incluyen el conocimiento científico, el ordenamiento territorial-ambiental, la innovación y cadenas de valor, el desarrollo humano integral en la minería (formalización y gestión de riesgos), y la soberanía con seguridad nacional. La política, liderada por el Ministerio de Minas y Energía, busca fortalecer la independencia de importaciones y la capacidad productiva local, abordando desafíos como la baja articulación interinstitucional y la coordinación Nación-territorio.