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Las áreas que se hallan ubicadas en jurisdicción del municipio de La Calera, en la vertiente del Río Teusacá, están identificadas como Reserva Forestal Protectora y son incompatibles para la exploración minera: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 08, 2024

La Sala destacó que el predio rural denominado El Santuario, donde se localizan unos títulos mineros, se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, en la vertiente de la cuenca del Río Teusacá, en la zona identificada como Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la cuenca alta del río Bogotá, declarada a través del Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976, aprobado por la Resolución Ejecutiva 76 de 31 de marzo de 1977; estas áreas se hallan en una zona declarada incompatible para la exploración y explotación minera, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 222 de 1994 y 249 de 1994, reglamentarias del artículo 61 de la Ley 99 de 1993.

La Alta Corte consideró que el Ministerio de Minas al fungir como autoridad minero-ambiental durante el trámite de expedición de los títulos, y en la posterior etapa de fiscalización en cuyo marco declaró de utilidad pública e interés social para la expropiación del predio El Santuario, no podía desconocer las normas ambientales vigentes y no podía excluir del análisis de que trata los artículos 183 y siguientes del Código Minero, lo consagrado en el Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 del Inderena, a través del cual se declaró como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la cuenca alta del río Bogotá.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Abril 2024 19:44