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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas y Energía aclaró que los sistemas solares fotovoltaicos individuales, instalados de forma permanente en inmuebles para autogeneración de energía eléctrica, se consideran bienes muebles bajo el ordenamiento jurídico colombiano. Según MinMinas, estos paneles no cumplen con los requisitos para ser reputados como inmuebles por adhesión, ya que no existe una unión permanente al suelo en los términos del Código Civil y la Ley 142 de 1994 para servicios públicos. Tampoco se clasifican como inmuebles por destinación, pues esto requeriría que tanto el predio como los paneles pertenezcan al mismo propietario, una condición que a menudo no se cumple.

El Ministerio de Minas respondió una consulta de la Agencia Nacional de Minería sobre los instrumentos ambientales y prerrogativas aplicables a títulos mineros derivados de procesos de devolución de áreas para formalización. Se aborda la normativa ambiental aplicable (Leyes 1955/2019, 2250/2022 y Resolución 1830/2022), la exigencia de licencias ambientales y la aplicación transitoria de guías minero-ambientales durante la formalización. Además, se discutió la inscripción en el RUCOM y se recordó que la ANM es la autoridad competente para administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión.

La ANM proyecta actualizar el Procedimiento de Audiencias Públicas Mineras, con el fin de fortalecer el derecho a la participación ciudadana y garantizar mayor transparencia en los procesos de titulación. Esta nueva versión, disponible para comentarios de la ciudadanía y partes interesadas hasta el 3 de abril de 2026, enfatiza el relacionamiento social como eje central, promoviendo el diálogo, el acceso a la información y una gestión más ágil y acorde con las dinámicas territoriales. La ANM reitera su compromiso con procesos incluyentes que integren las realidades locales

La ANM respondió a una consulta sobre el uso de maquinaria amarilla en subcontratos de formalización minera. La entidad aclara que no existe una limitación normativa expresa o generalizada sobre el número específico de unidades de maquinaria (excavadoras, retroexcavadoras, etc.) que pueden emplearse. La determinación del tipo y cantidad de maquinaria debe ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Plan de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) y en la licencia ambiental correspondiente, los cuales se evalúan caso por caso. El subcontratista es el responsable de cumplir rigurosamente con lo autorizado, y cualquier uso que exceda o contravenga estos instrumentos podría acarrear medidas preventivas o sancionatorias.

El Ministerio de Ambiente despejó dudas sobre la prórroga y vigencia de los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) en actividades mineras. Aunque el artículo 35 del Decreto 019 de 2012 permite la prórroga automática de licencias al solicitar su renovación a tiempo, el Ministerio subraya que los PMRRA, especialmente aquellos otorgados bajo la derogada Resolución 1197 de 2004, deben armonizarse con la Resolución 2001 de 2016, modificada por la Resolución 1499 de 2018. Esto implica que la duración máxima de estos planes es de cinco años, con una posible ampliación por la mitad del término inicial, y las autoridades ambientales deben modificar los instrumentos antiguos para que cumplan con las "idénticas condiciones" de la normativa vigente. Respecto a la comercialización de materiales, la derogación de la Resolución 1197 de 2004 y la subsiguiente armonización de los PMRRA implican que la viabilidad de dicha actividad debe ser verificada por la autoridad ambiental competente bajo la normativa actual, además de requerir el cumplimiento de la legislación minera, como el RUCOM.