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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los demandantes consideraron que la ANM restringió su derecho a ser parte en el contrato de concesión por cuenta del fallecimiento de su padre, circunstancia que, esencialmente, resulta ser el fundamento central de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad. Para cuestionar el acto administrativo impugnado, por la vía de la nulidad simple, la Subsección advierte que, revisado el expediente administrativo minero, la ANM aceptó la solicitud formulada por los demandantes para subrogarse en los derechos y las obligaciones derivados del contrato de concesión, en calidad de hijos. Para la Sala, los hijos no eran ajenos a la relación contractual en comento, pues para al momento en que presentaron la demanda objeto de análisis ya eran parte del contrato de concesión, de conformidad con lo resuelto en la Resolución, de manera que el medio de control procedente era el de controversias contractuales, independientemente de que la resolución demandada les haya limitado -de forma inicial- su derecho a ser parte en el referido negocio jurídico.

La Entidad explica que en lo relativo a la naturaleza de la explotación, el Código de Minas establece que “la explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.”, e indica que: “el acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área.”

A través de la presente Resolución la UPME estableció el precio promedio del carbón en USD/TON 11.99 y los percentiles 65 en USD/TON 92.65 y 75 en USD/TON 98.67, para el año gravable 2023.

A través de la presente resolución se estableció la tarifa y forma de recaudo por concepto de inscripción a la 13° Competencia Internacional de Rescate Minero- IMRC, Colombia 2024, organizada por la Agencia Nacional de Minería. Teniendo en cuenta, entre las categorías de los asistentes a los Socorredores mineros, Representantes del sector minero colombiano y el Público general.

A través del presente Decreto se establecen los criterios a partir de los cuales MinAmbiete, bajo el principio de colaboración armónica con las entidades del sector minero energético, identificará, delimitará y declarará, mediante acto administrativo motivado, reservas de recursos naturales de carácter temporal, de conformidad con los fines del artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, como zonas d protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente, de manera que contribuyan al ordenamiento minero ambiental.