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A través de concepto, el Mintransporte reiteró lo adicionando en el Parágrafo 4° al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, en donde se dispone que, "los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19."

El Mintransporte reiteró que el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1811 de 2016 incentiva la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como parte de la integración modal en transporte y dicho de uso de portabicicletas no podrá ser objeto de comparendo, ni causar la inmovilización del automotor. Aunado a lo anterior, vale precisar que la norma en cita refiere a vehículos de servicio público, no refiere propiamente a los vehículos de servicio particular, respecto de los cuales no hay una regulación para el uso de portabicicletas, ni existe una prohibición para su uso.

La CRA indicó que para las personas prestadoras que aplican la metodología tarifaria contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, esta tasa corresponde al 13.88%4. Para las personas prestadoras que aplican la metodología tarifaria contenida en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, dependiendo del segmento o esquema que apliquen, esta tasa de oportunidad corresponderá a Personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores: 14.74% Personas prestadoras que adopten un esquema de prestación regional y o estén en municipios en zonas de difícil acceso: 15.35%

La CRA aclaró que para la modificación de la meta del indicador de pérdidas, para pasar de la obtenida del cálculo del IPUF a la obtenida del cálculo del NEP, la persona prestadora deberá acudir ante esta Comisión de Regulación, dado que el cambio en los parámetros, metas, gradualidad de estándares del servicio y de estándares de eficiencia y consumo corregido por pérdidas (este último como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, entre otros) implica un cambio particular en la fórmula tarifaria aplicable

La Contraloría General de la República ejerce control fiscal a los contratos que celebren sus sujetos de control fiscal, cualquiera que fuere su tipología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021. El control fiscal al contrato   estatal se realiza   una vez agotados   los trámites administrativos   de legalización de los contratos y, en tal virtud, analiza el proceso de selección para efectos de verificar el cumplimiento   de los procedimientos    legales y adelantar las acciones a que haya lugar.

De acuerdo con el presente concepto, el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, es aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación y los que tienen como fuente los recursos determinados en los numerales 9 y 10 del artículo 46 de la ley 99 de 1993. Los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales se financian con recursos propios de libre destinación y con aportes recibidos del Presupuesto General de la Nación.

A través del presente concepto, la Dirección Legal Ambiental concluyó que el Proyecto de Acuerdo No. 237 de 2022 “Por el cual se dictan los lineamientos para declarar a los cerros orientales de Bogotá como sujeto de derechos”, no es viable jurídicamente, teniendo en cuenta que el éste hace relación a las temáticas que se reglamentan en las Órdenes de la Sentencia del Consejo de Estado mediante la cual se resuelve la Acción Popular de referencia No. 250002325000200500662 03 del 5 de noviembre de 2013.

A través del presente concepto, el Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022". Lo anterior tras el desconocimiento de la imposibilidad derivada de los mandatos constitucionales de modificar una norma estatutaria por medio de una ley de presupuesto.