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El proyecto de norma tiene por objeto establecer disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación en los regímenes contributivo y subsidiado de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales -APME, y servicios complementarios.

El proyecto de norma busca adoptar el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, contenido en el documento anexo que forma parte integral de la presente resolución, las cuales aplican para todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.

“En el mes de mayo de 2022, el IPC registró una variación de 0,84% en comparación con abril de 2022, tres divisiones se ubicaron por encima del promedio nacional (0,84%): Alimentos y bebidas no alcohólicas (1,56%), Restaurantes y hoteles (1,18%) y, por último, Bienes y servicios diversos (0,88%). Por debajo se ubicaron: Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,83%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (0,82%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,66%), Salud (0,61%), Prendas de vestir y calzado (0,55%), Recreación y cultura (0,38%), Transporte (0,27%), Educación (0,18%) y, por último, Información y comunicación (-0,05%)”.

En el documento, la CREG explica el panorama de la situación actual de la prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI. El objetivo es “establecer el reglamento aplicable a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, para garantizar la adecuada prestación del servicio a los usuarios finales”.

A través del siguiente link: Consulta Pública encargo fiduciario-Provisión de Inversiones, la CRA tiene programado para el 13 de junio, la invitación a registrarse para participar en la consulta Pública del Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los parágrafos 4 y 5 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 950 de 2021, el artículo 2.1.2.1.10.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y se adiciona el artículo 2.1.2.1.10.2.A. a la Resolución CRA 943 de 2021 para regular la operatividad del encargo fiduciario que administra los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.”

Disponible en texto de la sentencia de la Corte en el que la Corporación declaró inexequible el artículo 1076 del Código Civil. “Al respecto, entendió que si bien la intención del legislador de la época era prevenir los abusos a los que podría verse sometida una persona con discapacidad visual al entregar -en sobre cerrado- su decisión sobre la disposición de sus bienes sin cerciorase de que su contenido efectivamente coincidiera con su decisión, lo cierto es que desconoce el derecho a la igualdad porque la limitación de las opciones que la legislación civil establece para las personas con discapacidad visual al momento de escoger la modalidad en la que podrán realizar el acto jurídico del testamento, configura una distinción que, en el contexto actual, coarta la libertad de tomar las propias decisiones y de asumir las correspondientes consecuencias. Además, desconoce su derecho a la intimidad, porque el testamento abierto implica su lectura en alta voz ante el notario y los testigos, sin guardar la reserva o el secreto en el que la persona en situación de discapacidad visual pueda tener interés”.

La Corte Suprema de Justicia indicó que “los intereses moratorios proceden en la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003, cuando la negativa a conceder la prestación por el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema se presenta con posterioridad a la sentencia CSJ SL del 20 de junio de 2012, rad. 42540, ya que en ella se dispuso por parte de la Sala laboral que los jueces no debían aplicar dicho requisito como presupuesto para causar la pensión”.

La Sala declaró nulo el Acuerdo Municipal 41 de 30 de julio de 2010, por el cual se creó la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativa Oficiales del Municipio de Medellín. El Consejo de Estado analizó el Marco normativo del Gobierno Escolar e indicó que “en éste serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar”.