La CRA aclaró que para la modificación de la meta del indicador de pérdidas, para pasar de la obtenida del cálculo del IPUF a la obtenida del cálculo del NEP, la persona prestadora deberá acudir ante esta Comisión de Regulación, dado que el cambio en los parámetros, metas, gradualidad de estándares del servicio y de estándares de eficiencia y consumo corregido por pérdidas (este último como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, entre otros) implica un cambio particular en la fórmula tarifaria aplicable