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El proyecto de norma busca prorrogar el plazo hasta el 30 de junio de 2022, el cual estaba previsto hasta el 22 de junio, con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar el examen de extinción iniciado por medio de la resolución 089 de abril de 2022.

Las cámaras de comercio podrán desarrollar, entre otras, actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones, así como promover el desarrollo y mejoramiento de la competitividad de las regiones y las empresas atendiendo su vocación de producción, comercialización o de prestación de servicios.

A través del decreto, se modificaron los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19.

A través de decreto, el Gobierno contracreditó los rubros de "asignaciones directas (20% del SGR)" y "asignaciones directas anticipadas (5% del SGR), $60.832.408.580, de acuerdo con el detalle indicado en el presente decreto. “Los recursos de "asignaciones directas”, se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente Acto.

El decreto establece que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, “con fundamento en la facultad otorgada por la Decisión 894 a los Países Miembros, recomendó excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% de los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, por el término de seis (6) meses, para un grupo de subpartidas arancelarias que se relacionan en el artículo 1 del presente decreto”.

La Entidad, “a partir del análisis de las comunicaciones allegadas por las personas prestadoras y la nueva información remitida por la SSPD, se evidencia la necesidad de adicionar 30 APS /NUSD a la citada lista de prestadores del numeral 6.3.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que deben aplicar un ? equivalente al 50% durante la vigencia 2022”.

El estudio publicado por el Banco de la República indicó que “la reactivación de la demanda jalonó la industria y el comercio de bienes y servicios, así como el transporte y la construcción. La expansión económica de la región fue aminorada con la escasez de materias primas e insumos y las tendencias inflacionarias a nivel mundial, acentuados con la invasión de Rusia a Ucrania y los rebrotes de Covid-19 en China. La tasa de desempleo para la ciudad capital se redujo, aunque se mantuvo en dos dígitos, mientras su inflación registró presiones alcistas”.

El Banco de la República indicó que Variación mensual IPC a mayo de 2022 fue de 0.84% y el Valor de la UVR (Valores de Unidad de Valor Real)  al 15 de junio de 2022, se estima en 307.9380.