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La Cartera de Minas respondió a través del presente concepto, al ministerio de Hacienda los siguientes interrogantes: ¿Este impuesto hace parte de los ingresos de libre destinación? Y ¿El artículo 9 de la Ley 366 de 1997 no fue declarado inexequible, relacionado con el cobro del impuesto al oro?.

A través del presente concepto se reiteró que, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no pueden celebrar convenios interadministrativos con otras entidades estatales dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones legislativas, en los que se pretenda ejecutar recursos públicos. Lo anterior, en razón a la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, y sin perjuicio de la modificación introducida por la Ley 2159 de 2021 –Ley Anual del Presupuesto–.

A través de la circular 100-000005-2022, la Entidad indicó que “las Circulares que son materia de derogatoria mediante la presente Circular, ya no se aplican, bien sea porque sus supuestos de hecho o de derecho o sus consecuencias jurídicas no resultan compatibles o aplicables frente a la realidad actual (en algunos casos fueron derogadas tácitamente por otras posteriores); porque su vigencia estaba limitada al cumplimiento de condiciones, requisitos o procedimientos en un lapso determinado por la normativa; debido a las instrucciones temporales indicadas por la administración; o porque las normas expedidas durante los estados de excepción no fueron adoptadas como legislación permanente lo que haría que la norma emitida en virtud de aquella, quedara igualmente sin vigencia”.

“Esta política será ejecutada en cuatro años y cuenta con una asignación de recursos estimativa en 42.895 millones de pesos. La ejecución de los compromisos del plan de acción y seguimiento se realizará de manera conjunta por parte de las entidades que conforman el CSPC y con el liderazgo de aquellas que desarrollan acciones particulares en algunas de las etapas de la política criminal”.

Los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso y el galardón denominado “Reconocimiento por la gestión para la reducción de plásticos de un solo uso” será para las entidades del Distrito Capital, entidades del sector central, descentralizado, funcionalmente o por servicios, el sector de las localidades, así como la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Concejo de Bogotá, encargadas de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-“.

El proyecto de acto administrativo publicado pro la cartera de Salud tiene por objeto establecer el mecanismo para escoger el representante de las Facultades de las Ciencias de la Salud de las IES para que haga parte de la Comisión Técnica de que trata el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016.

El proyecto de norma busca modificar el artículo 6 del Decreto 616 de 2022, en los siguientes términos:“Transitoriedad, se establecen como reglas transitorias las siguientes: La implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para la operación de la afiliación en el Régimen Subsidiado a través del mecanismo de la contribución solidaria deberá efectuarse en un plazo no mayor a un mes a partir de la expedición del presente decreto. A más tardar el 5 de marzo de 2024 las entidades territoriales deberán haber actualizado la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisbén. Las EPS deberán informar a sus afiliados por lo menos cada 3 (tres) meses, la obligación de aplicarse la encuesta”.

Este aplica a los trapiches de economía campesina o étnica con capacidad productiva menor de 3 toneladas de caña/hora, que se acojan al plan de mejoramiento para la reconversión de hornos, adecuaciones de maquinaria y equipo de extracción e infraestructura de los trapiches paneleros de economía campesina o étnica; y a los pequeños productores paneleros que certifiquen sus productos orgánicos.