De acuerdo con el presente concepto, el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, es aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación y los que tienen como fuente los recursos determinados en los numerales 9 y 10 del artículo 46 de la ley 99 de 1993. Los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales se financian con recursos propios de libre destinación y con aportes recibidos del Presupuesto General de la Nación.