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CGR aclaró que la reglamentación de los recursos que constituyen el patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales, no se extiende al manejo de los recursos propios de éstas

Escrito por  Jun 09, 2022

De acuerdo con el presente concepto, el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, es aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación y los que tienen como fuente los recursos determinados en los numerales 9 y 10 del artículo 46 de la ley 99 de 1993. Los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales se financian con recursos propios de libre destinación y con aportes recibidos del Presupuesto General de la Nación.

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