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Concepto del Mintransporte sobre las condiciones y consideraciones de vehículos con portabicicletas

Escrito por  Jun 09, 2022

El Mintransporte reiteró que el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1811 de 2016 incentiva la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como parte de la integración modal en transporte y dicho de uso de portabicicletas no podrá ser objeto de comparendo, ni causar la inmovilización del automotor. Aunado a lo anterior, vale precisar que la norma en cita refiere a vehículos de servicio público, no refiere propiamente a los vehículos de servicio particular, respecto de los cuales no hay una regulación para el uso de portabicicletas, ni existe una prohibición para su uso.

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