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Prensa Jurídica

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El Consejo de Estado avocó conocimiento para unificar jurisprudencia en los litigios de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que adjudican o declaran desierto procesos de selección de contratistas bajo el EGCAP debido a la existencia de criterios disímiles dentro de la Sección Tercera. Estas diferencias se presentan tanto en la forma de determinar la oferta habilitada más favorable como en los presupuestos para tasar el perjuicio por la utilidad esperada. Dicha unificación busca establecer parámetros claros y uniformes para analizar integralmente las ofertas, definir el derecho de los demandantes a la adjudicación y precisar cómo calcular la indemnización por la utilidad dejada de percibir, eliminando la incertidumbre y asegurando la coherencia en las decisiones judiciales.

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El Consejo de Estado determinó que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) sí tiene competencia en la protección de derechos colectivos al ambiente sano y a la infraestructura que garantice la salubridad pública, respecto a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en Lebrija. Esto se fundamenta en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que otorga a las corporaciones regionales funciones de vigilancia, control, sanción, asesoría y apoyo en proyectos ambientales. Además, la CDMB debe colaborar en cumplimiento de órdenes para materializar proyectos ambientales. Su jurisdicción abarca a Lebrija y trece municipios más, y ha desarrollado acciones concretas como seguimiento, reforestación, sellamiento, corrección de contaminación, adquisición de predios, procesos pedagógicos y limpieza, demostrando participación activa y competencia subsidiaria y complementaria en la materia ambiental y sanitaria. Por lo tanto, la CDMB tiene un deber legal y funcional para intervenir y colaborar en proyectos como la PTAR para superar vulneraciones ambientales y proteger la salud pública.

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La Entidad precisó que cada miembro de una unión temporal adjudicataria de recursos públicos debe evaluar si está obligado a implementar el SAGRILAFT y el PTEE, aun si no cumple con los requisitos del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, según su actividad y condiciones particulares,. En sucursales de sociedades extranjeras, la vigilancia y cumplimiento recaen sobre la casa matriz o máximo órgano social, y deben presentar informes correspondientes. Cada miembro es responsable de cumplir individualmente, no la unión temporal como tal. La Superintendencia de Sociedades regula que la vigilancia se mantenga durante procesos concursales o reestructuración. Además, se especifican sectores económicos y montos de ingresos o activos que determinan la obligación.

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El prestador puede exigir la instalación del micromedidor para medir consumos según el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, pudiendo resolver el contrato y cortar el servicio ante incumplimiento. Sin embargo, debe garantizar que el agua cumpla con los parámetros legales de calidad (IRCA). Si no es así, está sujeto a sanciones por la Superintendencia y autoridades ambientales. Los usuarios pueden denunciar incumplimientos para que se ejerzan controles respectivos.

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El concepto jurídico analizó el Proyecto de Ley que busca garantizar la gestión comunitaria del agua mediante un esquema diferencial de aprovisionamiento y saneamiento básico, declarando esta gestión de interés público y excluyendo actividades mineras y servidumbres forzosas sobre áreas estratégicas. La Secretaría Distrital de Ambiente señala que el proyecto no reconoce plenamente a los productores de servicios marginales ni justifica técnicamente ciertas disposiciones, además de contener incongruencias legales (por ejemplo, al referirse a artículos derogados). Se concluye que el proyecto es inconveniente y que los conceptos emitidos son orientativos y no obligatorios, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo 507 de 2025 es jurídicamente inviable. Señala que el proyecto desconoce la definición y lineamientos establecidos en el artículo 161 del Acuerdo 927 de 2024 para los Distritos de Luz, debido a inconsistencias en el articulado, especialmente en los artículos 2, 6 y 7. Se destaca que la destinación de recursos propuesta en el proyecto difiere de la ya definida en el Plan Distrital de Desarrollo, y no se justifica adecuadamente la Secretaría Distrital de Ambiente como entidad líder, cuando la competencia sería del DADEP. Además, se sugiere registrar publicidad sin licencia en plazo máximo de seis meses. En resumen, el proyecto no armoniza con la normatividad vigente y carece de fundamentación legal suficiente.

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La CREG respondió a quejas sobre la demora de AIR-E SAS ESP en tramitar conexiones de sistemas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en Barranquilla, según la Resolución CREG 174 de 2021. Se confirma que la CREG tiene función regulatoria y consultiva, pero no resuelve casos particulares, responsabilidad que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La CREG insta a que las quejas y reclamaciones por incumplimientos sean dirigidas a la SSPD para su revisión. Se señala que AIR-E no ha cumplido los plazos establecidos en la tabla 3 del anexo 5 de la mencionada resolución para responder solicitudes de conexión.

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La Entidad respondió a la solicitud de ampliar el periodo de aplicación de la Resolución CREG 101 053 de 2024, que permite a autogeneradores con capacidad instalada superior a 1 MW entregar excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) sin aplicar restricciones normativas usuales. Esta medida temporal, vigente seis meses desde octubre de 2024, fue adoptada para apoyar el sistema ante condiciones de déficit hídrico y demanda estable. Actualmente, aunque los embalses están por encima de la referencia y la demanda está estable, la CREG considera valioso mantener la medida, especialmente la asignación de capacidad de transporte, e indica que la continuidad podría condicionarse a otras aprobaciones. Este concepto se emite conforme al marco legal vigente, sin resolver casos particulares, y evaluando el aporte de la autogeneración a la seguridad del suministro energético.

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