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En demanda instaurada (Link para descargar demanda) contra los artículos 50 51 52 53 de la ley 2277-2022, reforma tributaria, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar su inexequibilidad, dado que para esta entidad “es evidente que al ordenar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el legislador desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria, puesto que el congreso omitió definir los elementos del gravamen en forma clara a fin de que la ciudadanía pueda determinar los sujetos obligados y la actividad que origina el cobro”.

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Prensa Jurídica publica el texto de la demanda instaurada por la Firma Del Hierro abogados y de la Sala Plena, en el que esta Corporación, como sexto punto del orden del día,  Corte tiene previsto en Sala Plena el estudio de la norma acusada, cual es: la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 24, numeral 5, literal b), del Código General del Proceso, en el aparte que establece que pueden someterse a la decisión jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades la “Resolución de conflictos societarios”.

La Sala explicó por qué la ANM al fijar un procedimiento para la radicación de solicitudes de minería en ejercicio del derecho de prelación, modificó el Código de Minas y, consecuentemente, violó la normativa superior. Para la Alta Corte “es válido afirmar que, para “hacer valer” el derecho de prelación previsto en el Código de Minas, entendido como la preferencia para lograr el otorgamiento de la concesión para la explotación de yacimientos mineros ubicados en zonas mineras indígenas o negras, resulta necesario

En los comentarios elevados al ministerio de Ambiente por parte de la Asociación de Profesionales del Sector Minero Colombiano, APMC, en conjunto con la Asociación Colombiana de Exploración y la Alianza para la Minería Responsable, al proyecto de decreto de MinAmbiente mediante el cual se establecen los criterios generales para identificar, delimitar y declarar áreas de reserva

El Consejo de Estado protegió el derecho colectivo a la prevención de desastres, frente a los deslizamientos de tierra que se presenta en los terrenos circundantes a la autopista Medellín-

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó demanda a Vale Coal Colombia, contra la Resolución 0970 del 20 de mayo de 2010 “por la cual se establece la participación de las empresas Drummond Ltd., C.I. Prodeco S.A., Compañía de Carbones del Cesar S.A., hoy Sociedad Colombian Natural Resources I Sas y Emcarbon S.A., hoy Vale Coal Colombia Ltd. Sucursal Colombia, en el proceso de reasentamiento de comunidades ubicadas en el área de influencia de la explotación minera de carbón desarrollada por estas en el departamento del cesar”, proferida por el Ministerio de Ambiente.

La Corte recordó que las entidades responsables de pensiones tienen la obligación de gestionar y actualizar la información laboral de sus afiliados. La inexactitud de los datos de la historia laboral no puede afectar negativamente a los usuarios. La Alta Corte amparó los derechos a la seguridad social, la dignidad humana, la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital de una mujer, adulta mayor, que fue desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad en una entidad estatal, sin tener en consideración su calidad de prepensionada. Lo anterior como consecuencia de las inexactitudes de la historia laboral que suministró Colpensiones a esa entidad.

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