Para el demandante, “adscribirle a la Superintendencia de Sociedades el conocimiento de TODOS LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS, para que los solucione mediante sentencias judiciales, sería, ni más ni menos, que erigirla efectivamente en una entidad jurisdiccional, en la que no queda asunto para el conocimiento de los jueces ordinarios. De suerte que, si corresponde a una cláusula genérica de competencia jurisdiccional, devendría en una disposición ajena a nuestro orden jurídico, como quiera que no escaparía asunto del régimen de sociedades que escapara a su conocimiento”.