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Prensa Jurídica

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil su concepto sobre la posibilidad de modificar ciertas cláusulas de los contratos de aporte suscritos por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para llevar el servicio público esencial de internet a las zonas más apartadas del país, y los contratos de fiducia mercantil suscritos como consecuencia de tales contratos de aporte, para la administración y ejecución de los recursos. ““Los contratos estatales pueden modificarse, de manera excepcional y limitada, ya sea de común acuerdo entre las partes (bilateralmente), o bien por la decisión unilateral de la Administración (iusvariandi).

“Los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, vigentes para el año gravable 2012, regulan el régimen de precios de transferencia, que es aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados o partes relacionadas ubicadas en el exterior.

La Sala consideró que unos actos de la CAR mediante los cuales se otorgó una licencia ambiental, fueron expedidos con falsa motivación, dado que no hubo correspondencia entre los fundamentos de hecho y la normativa del POT aplicable para el uso del suelo en el desarrollo de la actividad de disposición final de residuos sólidos.

La Entidad explica el contenido y alcance de lo preceptuado en la Ley 223 de 1995, por medio de la cual se expidieron normas sobre Racionalización Tributaria, la cual estableció en su artículo 226 el hecho generador del impuesto de registro. El concepto precisa las normas sobre el momento en el que se causa el impuesto de registro; respecto de la base gravable de este impuesto y el impuesto de registro sobre actos, contratos o negocios jurídicos que deban registrarse tanto en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos como en Cámaras de Comercio

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“Si bien es cierto que la definición de ingreso bruto no es referida en NIIF, considera este Despacho que el concepto de ingreso bruto corresponde con los ingresos reconocidos y presentados en el estado de resultado integral sin restar ningún otro concepto. Así las cosas, los montos por concepto de ingresos y/o activos brutos del año inmediatamente anterior descritos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 para establecer si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, serán tomados de los estados financieros de propósito general preparados bajo los marcos normativos vigentes (DUR 2420 de 2015 y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen) al cierre del ejercicio, esto es a 31 de diciembre”.

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“El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007, que regula los sujetos que deben inscribirse en el RUP, señaló que deben hacerlo las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos casos: a) cuando pretendan celebrar contratos estatales y b) si el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. De esto se desprende que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la norma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país. En consecuencia, este tipo de proponentes extranjeros deberán acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección de contratación pública en los que participen mediante la presentación de los documentos que cumplan con los requisitos de validez dispuestos por la ley y el pliego de condiciones que haya determinado previamente la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba”.

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A través de este concepto la Entidad analiza lo referente al principio de selección objetiva y a la Clasificación y el marco normativo de las sociedades comerciales y la naturaleza jurídica de las Sociedades Anónimas abiertas y cerradas y en general, la legislación mercantil.

“Las Entidades Estatales pueden solicitar la composición accionaria, entre otros asuntos, para verificar que los accionistas no se encuentren incursos en una inhabilidad o incompatibilidad, no obstante, cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, dado el velo cooperativo que las caracteriza no resulta legalmente viable solicitar información sobre la participación accionaria”.

“La bolsa de energía es un mercado en competencia, de acuerdo con las reglas definidas en las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995 siguiendo las directrices de la Ley Eléctrica (Ley 143 de 1994). Por lo tanto, el precio se forma con las ofertas de disponibilidad y precio presentadas por los generadores,

de tal forma que el precio de la bolsa lo determina la última planta en mérito, es decir, la última planta más económica que es necesaria para atender la demanda. En ese sentido, la CREG no define el precio de bolsa, sino que surge del mercado en donde se deben reflejar las condiciones de abundancia o escasez de los recursos para el corto y mediano plazo”.