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Prensa Jurídica

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La entidad consideró necesario derogar la resolución 10099 de 2017, dado que las especificaciones incluidas en esta resolución fueron actualizadas e integradas en la resolución 4561 de noviembre de 2022. A través del acto que se derogó fueron adoptadas las especificaciones particulares de construcción como alternativas de pavimentación utilizando asfalto natural en vías con bajos volúmenes de tránsito.

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Para la Sala, la protección especial establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 opera en relación con el despido, mas no para los casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, a no ser que se alegue y demuestre algún vicio en el consentimiento del trabajador.

Lo anterior, dado que la Cartera Medio Ambiental busca dar complimiento a una sentencia de la Corte y otras providencias mencionadas en el presente proyecto de norma, que exhortaron a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los distintos deberes a su cargo y avancen en la declaración y delimitación de las zonas excluidas de la minería y se adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica.

La Entidad precisó que, para decidir la solicitud de acceso al servicio público de energía eléctrica, el prestador del servicio ante quien se solicita, no puede exigir más requisitos que los mencionados en la Ley 142 de 1994, y los necesarios para (I) identificar al suscriptor potencial del servicio, (II) identificar el inmueble en el cual se va a prestar el servicio; y (III) determinar las condiciones especiales del suministro del servicio, si las hubiere. En el marco del derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, y conforme con las condiciones que prevé la ley para acceder a los mismos, las personas interesadas en recibir el servicio de energía eléctrica deben presentar ante los prestadores del mismo, una solicitud de conexión del servicio, la cual se debe tramitar conforme lo dispone el artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997, expedida por la CREG.

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La regla general, en cuanto al derecho de acceso a la información pública, es que toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos; sin embargo, excepcionalmente, este derecho puede ser restringido, en virtud de los casos que establezca la ley.

En ese sentido, existe información que, conforme con el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, es calificada como secreta o reservada en virtud de su finalidad, limitando así su acceso, pero exclusivamente en función de lo que determine el legislador, en el marco de acción de su libertad de configuración normativa. Desde esta perspectiva, es de señalar que a través en la sentencia C-491 de 2007, la Corte Constitucional consolidó “las reglas jurisprudenciales” que se deberían observar tanto para el acceso a la información, como para las restricciones que se pretendieran imponer a dicha prerrogativa. Posteriormente, a través del análisis constitucional incorporado en la sentencia C- 274 de 2013, las recogió, de manera que se pueden destacar.

La Entidad explicó que los artículos 2.3.6.1.10. y 2.3.6.1.11. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 desarrollan el procedimiento de impugnación de la elección de los vocales de control, señalando que esta se debe presentar dentro de los dos meses siguientes a la misma ante el personero municipal. La impugnación se tramitará según las reglas establecidas para el derecho de petición de interés general establecido en la Ley 1437 de 2011 y la decisión tomada por parte del personero municipal podrá ser apelada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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Esta Cartera ministerial precisó que para llegar a determinarse un despido o la aplicación de cualquier sanción de un trabajador, será necesario adelantar un Proceso Disciplinario, por lo que en virtud del artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y

La Entidad precisó que la Resolución 4222 de 2013 fue expedirá por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de adoptar el Sistema de Gestión Ambiental al interior de esa entidad y, en el marco de lo anterior, crea un comité de gestión ambiental como una instancia interna de esa cartera para la toma de decisiones de las actividades que se formulen en el Sistema de Gestión Ambiental. Por ello, no hay razones para concluir que los efectos de este acto administrativo pueden hacerse extensivos a los departamentos y municipios.

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