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SECC3

SECC3 (4)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó demanda a Vale Coal Colombia, contra la Resolución 0970 del 20 de mayo de 2010 “por la cual se establece la participación de las empresas Drummond Ltd., C.I. Prodeco S.A., Compañía de Carbones del Cesar S.A., hoy Sociedad Colombian Natural Resources I Sas y Emcarbon S.A., hoy Vale Coal Colombia Ltd. Sucursal Colombia, en el proceso de reasentamiento de comunidades ubicadas en el área de influencia de la explotación minera de carbón desarrollada por estas en el departamento del cesar”, proferida por el Ministerio de Ambiente.

La Sala explicó que el patrimonio autónomo no es una persona, ni natural ni jurídica. “Se trata de una masa de bienes que no está contenida en el patrimonio de ninguna de ellas, sino que, según indica la propia ley, está separado de ellas y, sin embargo, es titular de los derechos y las obligaciones que puedan deducirse del contrato de fiducia mercantil para el cual fue creado, por lo cual, de tiempo atrás y aún ante la otrora ausencia de una norma que les atribuyera expresamente capacidad para ser parte en un proceso judicial, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación ya habían admitido que sí gozan de tal capacidad, entendida como la aptitud para “adquirir, ejercer, y responder por los derechos y las obligaciones de que es titular”, solo que deben actuar a través de su vocero o representante, es decir, la fiduciaria. En la actualidad el CGP – normativa vigente al momento de presentación de la demanda– reconoce expresamente tal capacidad, al señalar que los patrimonios autónomos pueden ser parte en un proceso”.

 Una persona que se encontraba al interior de un bus articulado se cayó de su propia altura, cuando el conductor tuvo que frenar bruscamente para evitar estrellarse con otro vehículo del sistema masivo de transporte. La caída le generó al pasajero una grave lesión en el hombro derecho y en el tórax (avulsión de pectoral y gran

El Tribunal advirtió que “la totalidad de la información contenida en las hojas de vida, no gozan del carácter reservado mencionado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, mucho menos cuando se trata de contratistas del estado, pues tal como lo considero la jurisprudencia, por regla general la información debe ser publicada, lo anterior siempre y cuando los datos dados a