Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

El comunicado que sintetiza la decisión (el texto de la providencia no está aún disponible), indica que “la Corte amparó los derechos a la salud, vida digna y seguridad social de un  hombre de 75 años, quien fue diagnosticado con cáncer de próstata con  metástasis a la columna, esternón y costillas, y no le fue concedido, por su  EPS, el servicio de enfermera durante 24 horas que le prescribió el médico  tratante”.

Descargar documento

Estos depósitos, representados en dinero, son producto de procesos judiciales que  no han sido reclamados por las partes interesadas y que se derivan de cauciones,  remates, acreencias laborales, cuotas alimentarias, cánones de arrendamiento, entre otros, los cuales prescriben en dos, tres o cinco años, según sea el proceso. A nivel nacional, existen en las cuentas judiciales un total de 485 mil millones de pesos, de los cuales 330.8 mil millones corresponden a depósitos constituidos desde hace 10 y 14 años, y 154.2 mil millones de pesos se encuentran en depósitos que sobrepasan los 15 años de expedidos.

Descargar documento

La propiedad horizontal es una persona jurídica diferente a los copropietarios, la cual, para efectos del cobro de los servicios públicos domiciliarios, puede considerarse como usuaria única, siempre que así lo solicite. En ese caso, indica la norma que se deben facturar los consumos de las áreas comunes a cargo de la Propiedad Horizontal, de manera independiente a la de los demás inmuebles de la copropiedad. De igual forma, es de indicar que la condición de usuaria única permite que la propiedad horizontal tenga todos los derechos y deberes que se consagran para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.    

En el Artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019, se establece la participación de las plantas menores en el Mercado de Energía Mayorista, señalando, entre otros aspectos, que la energía generada por las plantas que no se sometan al despacho central, puede ser comercializada: a) a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas, o b) a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

La provisión de redes y activos de conexión respecto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas combustible en proyectos de urbanización, dependen de las condiciones establecidas en: (I) la licencia de construcción o urbanismo, (II) los contratos suscritos entre el constructor o urbanizador y los prometientes compradores, e, incluso, de aquellas incluidas en (III) la publicidad misma del proyecto, que en conjunto son los documentos que determinan el alcance de las condiciones con las que deben entregarse las unidades inmobiliarias enajenadas, en relación con los servicios públicos domiciliarios.

“Los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, son: (I) las personas naturales que, directa o indirectamente, tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al cinco por ciento (5%), y (II) las personas naturales que -eventualmente- ejerzan control por otro medio diferente a la titularidad de los derechos de voto, o (III) a falta de los anteriores, el representante legal de la persona jurídica, i.e. el administrador del edificio o conjunto”.

Descargar documento

 

La Entidad señaló que el parágrafo 2 del artículo 1.11.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que la persona prestadora solicitante reconocerá como margen de gestión a la persona prestadora concedente en cada periodo de facturación, un porcentaje entre cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada ciclo de facturación, de acuerdo con el porcentaje de recaudo en el mismo. En este sentido, el parágrafo en la tabla adjunta al artículo ibídem, establece como criterio de cálculo del margen de gestión el “Porcentaje de recaudo con respecto a la facturación”,

La Autoridad Minera indicó que las Zonas Reservadas con Potencial -ZRP- son áreas en las cuales a través de estudios de prospección se ha establecido la existencia de potencial para alguno o algunos de los minerales de interés estratégico definidos por la ANM, que, estando libres, han sido reservadas por la Autoridad Minera Nacional en virtud de las facultades conferidas mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020,