El concepto jurídico analizó el Proyecto de Ley que busca garantizar la gestión comunitaria del agua mediante un esquema diferencial de aprovisionamiento y saneamiento básico, declarando esta gestión de interés público y excluyendo actividades mineras y servidumbres forzosas sobre áreas estratégicas. La Secretaría Distrital de Ambiente señala que el proyecto no reconoce plenamente a los productores de servicios marginales ni justifica técnicamente ciertas disposiciones, además de contener incongruencias legales (por ejemplo, al referirse a artículos derogados). Se concluye que el proyecto es inconveniente y que los conceptos emitidos son orientativos y no obligatorios, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo 507 de 2025 es jurídicamente inviable. Señala que el proyecto desconoce la definición y lineamientos establecidos en el artículo 161 del Acuerdo 927 de 2024 para los Distritos de Luz, debido a inconsistencias en el articulado, especialmente en los artículos 2, 6 y 7. Se destaca que la destinación de recursos propuesta en el proyecto difiere de la ya definida en el Plan Distrital de Desarrollo, y no se justifica adecuadamente la Secretaría Distrital de Ambiente como entidad líder, cuando la competencia sería del DADEP. Además, se sugiere registrar publicidad sin licencia en plazo máximo de seis meses. En resumen, el proyecto no armoniza con la normatividad vigente y carece de fundamentación legal suficiente.
La CREG respondió a quejas sobre la demora de AIR-E SAS ESP en tramitar conexiones de sistemas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en Barranquilla, según la Resolución CREG 174 de 2021. Se confirma que la CREG tiene función regulatoria y consultiva, pero no resuelve casos particulares, responsabilidad que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La CREG insta a que las quejas y reclamaciones por incumplimientos sean dirigidas a la SSPD para su revisión. Se señala que AIR-E no ha cumplido los plazos establecidos en la tabla 3 del anexo 5 de la mencionada resolución para responder solicitudes de conexión.
La Entidad respondió a la solicitud de ampliar el periodo de aplicación de la Resolución CREG 101 053 de 2024, que permite a autogeneradores con capacidad instalada superior a 1 MW entregar excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) sin aplicar restricciones normativas usuales. Esta medida temporal, vigente seis meses desde octubre de 2024, fue adoptada para apoyar el sistema ante condiciones de déficit hídrico y demanda estable. Actualmente, aunque los embalses están por encima de la referencia y la demanda está estable, la CREG considera valioso mantener la medida, especialmente la asignación de capacidad de transporte, e indica que la continuidad podría condicionarse a otras aprobaciones. Este concepto se emite conforme al marco legal vigente, sin resolver casos particulares, y evaluando el aporte de la autogeneración a la seguridad del suministro energético.
La clasificación de los usuarios del servicio de agua potable se realiza según el uso principal del inmueble, fundamentada en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, que define categorías como residencial, comercial, industrial, entre otras. Para pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a viviendas con acometida no mayor a ½ pulgada, se consideran residenciales para facturación (Resolución CRA 943 de 2021). La responsabilidad de clasificar recae en las empresas prestadoras, quienes deben basarse en visitas a los inmuebles. Si un usuario no está de acuerdo con la clasificación, puede presentar peticiones, quejas o recursos ante el prestador, quien debe responder en 15 días hábiles; si no hay respuesta, opera el silencio administrativo positivo. Posteriormente, puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para recursos de apelación.
La definición y alcance del término "circunstancias similares" en el contexto de la facturación del servicio público de aseo se fundamenta en lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que es utilizado de manera literal y sin que la norma haga distinciones adicionales, por lo que el intérprete tampoco debe introducirlas. Esto implica que no hay una definición legal o prescriptiva específica que delimite qué constituye "circunstancias similares" concretamente.
La Contraloría General de la República reitera que en los procesos especiales de cobro coactivo derivados de actos administrativos con fallos de responsabilidad fiscal y multas sancionatorias no procede la prescripción de la acción, debido a la ausencia de disposición legal expresa y al interés público en la recuperación de recursos públicos. Los acuerdos de pago vigentes mantienen sus condiciones mientras no se incumplan; si esto ocurre, se restablecen inmediatamente la anotación en el Boletín de Responsables Fiscales y la inhabilidad, dando por terminado el acuerdo y continuando el proceso de cobro conforme a la Ley 42 de 1993. Además, no es procedente cesar la gestión de cobro ni efectuar saneamiento contable en estos procesos, dada la naturaleza procesal de orden público y la no disponibilidad legal sobre dichos créditos por parte de los órganos de control fiscal.
Recientemente ingresó oficialmente a la Corte Constitucional el decreto por medio del cual el presidente de la República convocó a consulta popular para el 7 de agosto de 2025. El documento contiene anexos que incluyen la solicitud formal de control, referencias legales, el Decreto 639, las consideraciones jurídicas y constitucionales, y comunicaciones oficiales relacionadas. La finalidad es evitar que la consulta se lleve a cabo sin el cumplimiento del control constitucional debido a su posible riesgo de efectos irreparables.
Acta de reparto/ Intervención ciudadana/Solicitud de suspensión