A través del presente concepto la SSPD indicó que, los municipios de quinta categoría, son aquellos cuya población es mayor a 10.001 y menor a 20.000 habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales, son superiores a 15.000 e inferiores a 25.000 salarios mínimos legales mensuales, mientras que las fuentes de financiación de los servicios públicos domiciliarios, son principalmente las tarifas que se pagan por los mismos, los subsidios y los recursos propios de los entes territoriales.
A través del presente concepto la SFC indicó que, las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, al tener la calidad de valores, se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular al relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013. También, se indicó que, que podrán constituirse garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre los bienes allí enunciados, entre ellos, las “Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.
Se conoció el borrador que será presentado próximamente a consideración del Congreso que busca reformar el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos y actividades a que hacen referencia las leyes 142 y 143 de 1994 y 1341 de 2009. Esta reforma buscaría promover y fomentar la universalización, los derechos de los usuarios y suscriptores y la prestación eficiente de dichos servicios por parte del Estado, las comunidades organizadas y los particulares, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo y bienestar de la sociedad.
La CRA indicó que una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (artículo 1.8.7.2.2.1. para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o la sección 3 del capítulo 2 del Título 7 (artículo 1.8.7.2.3.1. para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 943 de 2021, además, deberá atender a lo señalado en la metodología tarifaria que le sea aplicable.
A través del presente concepto Colombia Compra Eficiente indicó que para obtener el puntaje adicional por acreditar personal en situación de discapacidad se debe aplicar lo previsto en el Decreto 392 de 2018, que establece los siguientes requisitos: i) presentarse el certificado firmado por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal del proponente o integrante que pretenda acreditar esta condición; y ii) acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo.
A través de este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible por consecuencia, el Decreto Legislativo 1272 del 31 de julio de 2023, con efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia, que salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores. La Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez.
La Sala se acogió a lo resuelto en un auto de diciembre de 2023, exclusivamente, respecto de la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Doris Bernal Cárdenas, como directora general de Corporinoquia, contenido, periodo 2024-2027, esto es, el Acuerdo 004 del 8 de noviembre de 2023. Por consiguiente, concluye que, en estos momentos, el Acuerdo en comento no está surtiendo efectos, lo que impide, temporalmente, un pronunciamiento de fondo frente a la medida cautelar solicitada, sin que ello afecte la competencia del juez de la nulidad electoral para proferir el fallo definitivo sobre la legalidad del acto.
La Sala trae a colación la sentencia de unificación en la que se aclaró el concepto de “actividad comercial” gravada con ICA por la participación en el capital de sociedades comerciales y se fijó la regla jurídica aplicable, así: “La tipificación de la «actividad comercial» implica que el hecho generador no se realiza por cuenta de un «acto de comercio» aislado, sino que requiere que el contribuyente asuma con carácter empresarial su participación en el mercado. En este punto, adquiere relevancia el concepto de empresa, como forma de organización de los participantes en el mercado reconocida en el artículo 25 del CCo, sea que esa organización se concrete en la ordenación de los elementos reales destinados al ejercicio de la actividad (i.e. establecimiento de comercio, al tenor de los artículos 515 y 516 del CCo) o en la estructuración de los elementos humanos que la hacen posible (i.e. del factor trabajo). Así, los reconocidos «actos de comercio aislados», como es el caso del previsto en el ordinal 5.º del artículo 20, solo constituirán una actividad comercial gravada con el ICA cuando sean desarrollados en forma organizada. Al efecto son indicativos de la existencia de una organización empresarial: la afectación de un capital determinado a la actividad de inversión en sociedades comerciales, la uniformidad en el desarrollo de esa operación, la importancia relativa que la ejecución de esa actividad tenga para el contribuyente (en términos de proporción del patrimonio destinado a dicha actividad), la contratación de personal destinado a llevarla a cabo, la realización de gastos vinculados a esa actividad, la conexión del negocio mercantil con otros actos de igual naturaleza y la utilización de uno o varios establecimientos de comercio, aunque ellos no estén registrados en la jurisdicción de la entidad territorial (artículos 32 del Decreto Distrital 352 de 2002 y 195 del Decreto Ley 1333 de 1986).