La CREG indicó que “de las variables HI y HD se podrán descontar las horas de mantenimiento programado, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones: hayan sido respaldadas con los anillos de seguridad, registrados previamente ante el ASIC y el acumulado, CmttC, de los anillos de seguridad, no sea mayor que CmttP. El mantenimiento se tendrá por respaldado a partir del momento en que el agente registre ante el ASIC un contrato con un anillo de seguridad que deberá contener la información exigida en la regulación”.
A través del presente concepto, la CREG aclaró que el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones.
Los interesados pueden registrar su inscripción hasta el jueves 25 de abril, a la fecha están habilitados 400 de los 700 cupos disponibles, haciendo clic aquí. Las inscripciones estarán abiertas hasta el próximo 25 de abril y los interesados podrán inscribirse aquí. El curso virtual de formación gratuita, que iniciará el 29 de abril, busca fortalecer los conocimientos y capacidades de la ciudadanía para ejercer procesos de control social y veedurías.
A través de este acto se adopta en el país la Iniciativa Global "Equipos Médicos de Emergencia", como un programa Nacional para la reducción del riesgo y el robustecimiento de la capacidad de respuesta del sector salud en el ámbito extramural, en particular durante situaciones de emergencias, crisis y en zonas de difícil acceso.
El programa "Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres" tiene como objetivo general fortalecer la preparación y capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras de salud ante situaciones de emergencias y desastres, adoptando un enfoque integral que abarque la diversidad de fuentes de amenazas, con énfasis en la adaptabilidad y la rápida recuperación de los hospitales, con posterioridad a cualquier tipo de evento catastrófico.
A través de este acto, el ministerio de Salud crea el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302-17 proferida por la Corte Constitucional en La Guajira. A través de este fallo se declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, salud, agua potable y participación del pueblo Wayúu.
“El Centro Nacional de Despacho CND programará en el despacho y el redespacho todas las fuentes no convencionales de energía renovable FNCER que sean despachada centralmente en la base del programa de generación. Para ello utilizará la información de disponibilidad declarada para el despacho económico o la disponibilidad declarada en el redespacho. Esta última podrá ser inferior igual o superior al valor declarado para el despacho económico. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional definidos en La regulación vigente.
“Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, serán: 1. Exportaciones de hidrocarburos: 3,0%. 2. Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0%. 3. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0%. “Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores”.