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prensa juridica

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El proyecto de norma presentado por el MinAgricultura establecería que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la ANT, la ADR, entre otras entidades del sector, implementen medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de los derechos a la población desplazada por el conflicto armado interno. “El accionar de las entidades deberá atender los enfoques diferenciales, como el étnico en el caso de derechos territoriales, el enfoque de género, etario, de discapacidad y demás que sean pertinentes de acuerdo con la particularidad de los casos. El proyecto también abarca temas relacionados con los Proyectos productivos al poseedor/a o explotador/a de baldíos efectivamente retornado, Priorización de solicitudes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y Atención de oficio a las personas que no fueron declaradas dentro del proceso de restitución como segundos ocupantes”.

A través del presente proyecto de resolución, la ANM estableció el trámite administrativo para la presentación y evaluación de las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial, en área libre, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 2250 de 2022, reglamentado por la Resolución No. 40005 de fecha 11 de enero de 2024, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, para el otorgamiento del contrato especial de concesión minera de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto 019 de 2012.

A través del presente Decreto se fijó la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros en sus componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Pública (SITP) en $2.950. También se fijó la tarifa por concepto de transbordo realizados por los usuarios que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta en $0.

A través del presente Decreto se nombra con carácter ordinario, a la doctora Olga Lucía López Morales, en el cargo Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Doctora cuenta con (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

“La Superintendencia de Transporte impartió ocho órdenes administrativas a la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada (sometida a control), debido a la crítica situación de orden jurídico, presentada tras el reconocimiento de la ineficacia de las decisiones contenidas en las Actas 78 (3 de marzo de 2016) y 81 (21 de noviembre de 2017), realizadas en Asamblea General de Asociados”.

La Entidad precisa que, “en el contexto de una operación de escisión en Colombia, la Ley 222 de 1995 establece ciertos requisitos formales, y en particular, el artículo 5 de dicha ley dispone la obligación de publicar el proyecto de escisión en diario de circulación nacional y del domicilio de las sociedades intervinientes. Así mismo, para una operación de fusión en Colombia, el artículo 174 del Código de Comercio establece los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional”.

Las actividades relacionadas con el otorgamiento de las licencias de urbanismo y construcción, por tratarse de actividades previas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se encuentran por fuera de la órbita de competencia de la Superservicios, es decir que no le corresponde efectuar las funciones de vigilancia y control sobre quienes ejercen tases actividades, pues son ajenas al régimen que gobierna estos servicios. Asimismo, en relación con el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles, corresponde a los concejos municipales, establecer la instancia de la administración municipal encargada de adelantar estas funciones, de acuerdo con las competencias asignadas.

El incumplimiento de la persona prestadora a su deber a responder en debida forma a las peticiones, quejas o recursos, trae consigo la configuración del silencio administrativo positivo, entendiendo que estas han sido resueltas de manera favorable al suscriptor y/o usuario; evento en el cual, podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio esta entidad adopte las decisiones pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto, en los términos del artículo 158 de la Ley 142-94, antes citado.