A través del presente concepto la SSPD aclaró que, si en el contrato de condiciones uniformes se plasmó una cláusula relativa a la modalidad de pago electrónico, el usuario está facultado a exigir que dicha condición se cumpla. En todo caso, no existe normativa que obligue a los prestadores de servicios públicos domiciliarios utilizar la forma de pago electrónica, toda vez que ello dependerá de lo pactado en el contrato de servicios públicos.
El MinInterior publicó para comentarios la consolidación de rendición de cuentas de la vigencia 2023, cuyo objetivo es presentar los resultados alcanzados en el 2023, con el fin de evaluar el cumplimiento de las actividades establecidas e identificar las recomendaciones a tener en cuenta para la vigencia 2024. A través de este documento la Entidad se compromete a fortalecer el diálogo social e intercultural de las comunidades étnicas de los pueblos y las comunidades, así como el fortalecimiento de la participación y democracia en espacios de incidencia de las comunidades, a través de la determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa.
A través del presente concepto el MinAmbiente aclaró que, los plazos de días que señalen las leyes y actos oficiales se entienden hábiles; es decir, si no se menciona alguna especificación al respecto, los días son tenidos en cuenta como hábiles, por lo que, la norma deberá ser expresa cuando los términos o plazos traten de días calendario o no hábiles.
A través de la presente Ley se modifica la ley 1384 de 2010 reconociendo para los efectos de esta ley, como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con cáncer. También se declara el cáncer como una enfermedad de interés en materia de salud pública y de prioridad nacional para la Republica de Colombia, y reconózcase a y quienes tengan sospecha o sean son diagnosticados con esta enfermedad, como sujetos de especial protección constitucional.
De acuerdo con las normas citadas y explicadas en este concepto, el usuario AGPE, indiferentemente que sea no regulado o regulado, desea hacer uso del mecanismo de Crédito de Energía, el comercializador que atiende su suministro de energía de demanda tiene el deber de ajustar los contratos para poder acceder a este mecanismo.
De acuerdo con las indicaciones de la CRA, el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio. Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella.
La CRA reiteró que existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. Así mismo, reiteró que, el usuario tiene derecho a que su consumo sea medido, y que este sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor.
Colombia Compra indicó que el literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 353 de la Ley 2294 de 2023, aplica en función de los sujetos y del objeto. Por un lado, se circunscribe a los contratos o convenios celebrados entre las entidades públicas con los “Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas”. Las entidades públicas son aquellas definidas en el artículo 2 de las Ley 80 de 1993, mientras que la naturaleza jurídica y la capacidad contractual de las comunidades indígenas fue objeto de análisis en el numeral 2.1 del presente oficio.