La SSPD señaló que para la facturación de los servicios públicos domiciliarios a las zonas comunes, la propiedad horizontal puede considerarse como usuaria única frente al prestador de servicios públicos, si así lo solicita. En ese caso, la determinación de consumos se hará, principalmente, con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes. En caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.
A través del presente concepto la SSPD aclaró que la suspensión temporal y el corte del servicio no aplica respecto de los servicios públicos de alcantarillado y aseo, por razones de salubridad pública y política ambiental, así como por la imposibilidad de materializar la suspensión. En este sentido, pese a que el inmueble se encuentre desocupado y en consecuencia no genere residuos sólidos, ello no implica la exoneración en el pago del servicio, toda vez que existen actividades comprendidas dentro del mismo, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que se siguen prestando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, y que deben ser remuneradas al prestador.
La SDA indicó que el Proyecto de Acuerdo 095 de 2024, que establece lineamientos para optimizar el uso de los contenedores de basura en Bogotá, no es competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente ya que pretende la optimización del uso de contenedores de basura y guarda relación con la prestación de los servicios de recolección, disposición final y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas actividades a cargo de la UAESP a través de los operadores seleccionados.
El MinTrabajo indicó que el Trabajo en Casa, puede ser implementado por el empleador como una alternativa laboral o medida transitoria cuando sobrevengan circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, para que el trabajador desempeña sus funciones o realice sus actividades encomendadas utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC., ejecutando sus labores en forma virtual en una sede distinta a la habitual de trabajo, con todas las garantías laborales, prestacionales y las que se derivan del derecho de asociación sindical que le corresponde, como también con la obligación del empleador del cumplimiento de todas las obligaciones que su calidad de tal comportan con respecto a la seguridad social integral del trabajador disponiendo tal modalidad de trabajo en forma transitoria por tres meses prorrogables por otros tres meses o hasta que las circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales que le dieron origen a esta forma transitoria de trabajo desaparezcan.
A través del presente concepto la CRA aclaró que la entidad establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos conforme sus competencias; siendo las personas prestadoras a través de la entidad tarifaria local, las encargadas de fijar las respectivas tarifas de manera autónoma, pudiendo variar por cada prestador.
La Entidad indicó que es posible que los fondos mixtos de promoción de la cultura y de las artes celebren contratos estatales, de acuerdo con su objeto social y la capacidad jurídica con la cuenten, con sujeción al régimen de derecho privado establecido por el artículo 63 de la Ley 397 de 1993. Sin perjuicio de la referida causal de contratación directa, este tipo de convenios, en los casos en los que el objeto que se pretende contratar esté cobijado por algún documento tipo, esto implica para que la Entidad Estatal exceptuada pueda desarrollar tal contrato, debe someterse a un proceso de selección en el que se apliquen documentos tipo expedidos por esta Agencia a cargo de la entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
A través de esta providencia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000, tras concluir que las inhabilidades dispuestas en este artículo “son restricciones al derecho fundamental de acceso a cargos públicos, específicamente, al ingreso a cargos en la Procuraduría, así como al desempeño de ellos. La inhabilidad dispuesta en el numeral cuarto se trata de lo que la jurisprudencia denomina una «inhabilidad requisito», en la medida en que no está condicionada a una sanción penal, política o disciplinaria, sino que «corresponde a la consecuencia establecida por el legislador respecto de determinados hechos o actos jurídicos que implican atentado o transgresión a valores, principios o derechos amparados por el constituyente, sin que la imposición de la medida requiera de un juicio punitivo previo». Además, pretende proteger principios como los de probidad, moralidad, transparencia, imparcialidad y eficacia en la administración pública”.
En el asunto sometido a consideración de la Corte, cuya decisión fue evaluada por la Sala Plena el pasado 11 de octubre y el texto de la sentencia está disponible recientemente, lo que se configura es una omisión legislativa absoluta. “Para llegar a esta conclusión, de manera preliminar, hizo referencia al sistema general de pensiones y las prestaciones pensionales por vejez; los conceptos de sexo, género e identidad de género, y la protección constitucional de las identidades de género diversas. A partir de esta estructura conceptual, constató que la inactividad del legislador respecto de la materia objeto de censura no podía adscribirse a una omisión legislativa relativa, como lo propuso el demandante, sino a una omisión legislativa absoluta”.