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prensa juridica

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MinComercio presentó proyecto que busca establecer el reglamento técnico metrológico que tiene por objeto prevenir la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, y asegurar la calidad de las mediciones que proveen los medidores de energía eléctrica que se utilizan en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el ámbito residencial. Para efectos del cumplimiento de este objetivo, el presente reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los medidores de energía eléctrica, estableciendo el procedimiento de evaluación de la conformidad, definiendo las obligaciones para los productores e importadores, y dictando las disposiciones frente al control metrológico para este tipo de instrumentos de medición.

 La DIAN aclaró que las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.

La iniciativa de la CRG busca establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación activa de la demanda de manera transitoria en el mercado de energía mayorista mediante la oferta de reducciones de demanda para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía. Los autogeneradores que tengan registrada ante el ASIC una o más fronteras de generación para entrega de excedentes de energía al SIN, no podrán participar en el Mecanismo RD.

A través de la presente iniciativa de la CREG se busca establecer un procedimiento para hacer un uso adecuado de las reservas individuales de plantas hidráulicas de acuerdo con el nivel de reservas disponibles en la condición de El Niño 2023-2024 sin comprometer el Nivel Enficc Probabilístico (NEP). Dicho procedimiento establecería que si las plantas hidráulicas con embalse que tienen una reserva mayor a 30 días a treinta (30) días no entran en el despacho con la disponibilidad declarada para los períodos del día, se les ajustará la oferta a dicho(s) recurso(s) de generación y se hará igual a la oferta de la planta hidráulica que hizo la menor oferta.

A través de la presente iniciativa se busca establecer un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.

A través del presente concepto la CREG indicó que para efectos de la determinación de los cargos de comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados, el respectivo Comercializador Minorista deberá proceder a solicitar a la Comisión la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) y a calcular el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv). Una vez la Comisión haya aprobado el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf), el comercializador podrá proceder a calcular y aplicar el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv) para el respectivo Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.

A través de la presente circular la CREG publicó documentos asociados a la propuesta de agregación de tramos en el Sistema de transporte Nacional (SNT) que presentó la empresa VANTI S.A. E.S.P. con base en un estudio preparado por la Universidad de los Andes. El literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021. Las preguntas o comentarios deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Comentarios al documento de VANTI S.A. E.S.P. de agregación de tramos” en el formato anexo.

La CRA indicó que a través de  la Resolución 330 de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009", que fue expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, especialmente en su artículo 73 y siguientes, establece las condiciones técnicas que deben cumplir los instrumentos de medida dispuestos para determinar el consumo en los servicios de acueducto y alcantarillado y por lo tanto dicha norma constituye, el marco normativo aplicable a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.