En los asuntos contractuales se exige la presencia en el proceso de las partes que suscribieron el contrato, ya sea en su calidad de demandantes o demandados, integrando un litisconsorcio necesario en virtud de la única relación jurídico sustancial existente entre contratante y contratista. Ello es así, porque en virtud del principio de relatividad de los contratos o de los negocios jurídicos, por regla general, los contratos no producen efectos sino entre las partes que lo celebran y no respecto de terceros. Por ello, las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos en estos se circunscriben a las personas que forman parte de la respectiva relación jurídico-sustancial. Así pues, en lo relativo a las controversias contractuales, la concurrencia de la figura de litisconsorcio necesario deviene de la esencia misma del asunto, en tanto, toda decisión que se adopte en relación con el contrato afectará directamente a quienes fungieron como partes en el mismo.
A través de esta providencia se negó la nulidad del Decreto 2515 de 16 de diciembre de 1999, expedido por el Gobierno, por medio del cual se modificó la estructura de CORELCA de una Empresa Industrial y Comercial del Estado a una Empresa de Servicios Públicos Oficial. “No es nulo el acto administrativo que expide el Presidente de la República para reestructurar una entidad del orden nacional, con fundamento en sus facultades constitucionales y legales, cuando en uno de sus artículos, con el objetivo de individualizar a quienes van a ejercer como miembros de la junta directiva, refiere a las personas que fueron designadas en un decreto anterior, el cual, en sus considerandos, refirió otro decreto que fue declarado inexequible”-
A través de la presente circular, la UMPE relacionó, para conocimiento de los interesados y el público general, el listado de los documentos y la información que requiere la entidad para realizar el análisis de la viabilidad técnica de la ampliación para la entrega adicional de excedentes de generación de cada una de las plantas: formato solicitud excedentes, declaración del interesado, formato de comentarios transportador.
A través de la presente circular la SSPD indicó que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 227 de la Lev 2294 de 2023 “Programa Basura Cero” que tiene como finalidad promover un modelo circular de gestión de residuos sólidos que priorice el aprovechamiento y tratamiento de estos, por medio de la implementación de estrategias sostenibles de orden ambiental, social y financiera. los municipios deberán alinear sus políticas e instrumentos de planificación territorial, al cumplimiento de las metas del programa, priorizando a su vez el trabajo interinstitucional y el reconocimiento y dignificación de los recicladores y sus organizaciones.
A través de la presente Resolución, el MinTransporte se modificaron los rangos de precios al usuario de los centros de Enseñanza Automovilística, Centros Diagnóstico Automotor, Centros de Reconocimiento de Conductores, rango de precios al usuario de los Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación, y Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo.
A través de la presente circular el MinTransporte relacionó los requisitos para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo individual y colectivo, vehículos de transporte terrestre turístico entre la República de Colombia y la República de Ecuador, vehículos de transporte terrestre internacional de carga y de transporte terrestre internacional de pasajeros. También se estableció el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) puede ser adquirido directamente en las oficinas, líneas telefónicas o en las páginas web de las compañías de seguros; también se puede comprar a través de un intermediario, corredor o agencia de seguros. El tomador deberá asegurarse de adquirirlo en los canales autorizados por las compañías.
A través de la presente Resolución se modificaron varios lineamientos para la asignación de capacidad de transporte, de acuerdo con la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). También se modificaron aspectos relacionados con los contratos de suministro de energía media anual a largo plazo y su reglamentación, esquemas de almacenamiento de energía con baterías, evaluación del esquema de indicadores de calidad y deducciones por indisponibilidad para proyectos de almacenamiento de energía con baterías, entre otras consideraciones.
El MinMinas ordenó el giro por la suma de $308.576.700.309, a las empresas que hacen parte del SIN, para cubrir subsidios del sector eléctrico del Tercer trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1 del memorando radicado No. 3-2024-002213 del 24 de enero de 2024. También ordenó el giro por la suma de $ 278.198.858.337, por concepto de Segundo pago al Cuarto Trimestre del 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1 del memorando radicado No. 3-2024-004135 del 07 de febrero de 2024.