La Sala resalta que en el contrato de concesión el contratista asume por su “cuenta y riesgo” la realización del objeto concesionado. “La expresión indicada llena de contenido esta tipología contractual y significa, de una parte, que el contratista se encarga de la consecución de los recursos económicos según la relación equity/deuda que defina en su modelo financiero (con aporte de recursos propios / o de recursos de financiamiento, o de ambas clases) bajo análisis de predicción de rendimientos y de recuperación de su inversión. Y de otra, que al obtener el derecho económico de explotación y definir conforme a su expertice la ruta de ejecución, asume el riesgo del éxito o fracaso de su desarrollo, como regla general”.
En los contratos de concesión, así como en la celebración de sus contratos adicionales, el cumplimiento de los estudios previos es un imperativo de orden público y una expresión del ejercicio de la función administrativa, por lo cual, debe observarse y desarrollarse en todos los procesos de selección.
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