La Unión Temporal Girón Social 2018 solicitó la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación y del contrato celebrado, con ocasión de una licitación pública convocada por el municipio de Girón, y que se le reconociera el correspondiente restablecimiento, al considerar que fue privado del derecho a ser el adjudicatario de la licitación. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, toda vez que no hubo lugar a declarar la nulidad del acto de adjudicación pues se profirió en cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones y en la ley.
La Entidad informó que el Comité Asesor de Comercialización envió a la CREG la propuesta de metodología de liquidación y distribución de los ingresos obtenidos por concepto de recuperación del saldo de la opción tarifaria en un mercado determinado, con base en los lineamientos allí expuestos y, por tanto, el Comité de Expertos decidió acoger la propuesta. Así, la metodología aplicable para la liquidación y distribución de los ingresos causados por aplicación del costo de opción tarifaria de mercado se expone en el documento anexo a la presente circular.
Este proyecto de norma aplicaría a quienes realicen las actividades de autogeneración colectiva y generación distribuida colectiva de que trata el Decreto 2236 de 2023; así como a las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Las CE que se constituyan a través de contrato o convenio asociativo para desarrollar las actividades de generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, deben pactar las condiciones en que van a realizar dichas actividades en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes para cada una de ellas.
El contrato de franquicia busca de una parte llamada franquiciante la transmisión de un modelo de negocio, o de conocimiento, o de uso de marcas, de servicios o productos a otra parte denominada franquiciado, para que esta última pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado ya alcanzado por el franquiciante. Lo anterior, sin diferenciación respecto de las partes que contratan, es decir, que las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica como sería el caso de una sociedad del tipo de las S.A.S. Ahora bien, el suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que celebran el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las estipulaciones del contrato de franquicia serán asuntos determinados según la voluntad de las partes, a las cuales se comprometen con el fin de resguardar diferentes derechos, respecto de lo cual esta entidad no entrará a señalar particularmente nada al respecto toda vez que no es su competencia hacerlo.
De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la suspensión del servicio público, el acto que ordene la misma deberá contener: “(I) los motivos de la suspensión, (II) los recursos que proceden en contra del acto de suspensión, (III) la autoridad ante la que se deben interponer los recursos, (IV) los términos en que pueden ser interpuestos y (V) la fecha límite de pago y de suspensión del servicio. Es línea doctrinal de esta Oficina, en cuanto refiere a la suspensión por mora en el pago de la factura por parte del usuario, como obligación principal de este en el marco del contrato de prestación del servicio el cual es de carácter oneroso según lo establece el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, asumir que puede tenerse como aviso previo de la suspensión del servicio, la fecha de pago y suspensión inserta en la factura, siempre que en la misma se verifique, además, la información suficiente sobre los recursos que proceden contra el acto de suspensión, la autoridad ante la cual deben interponerse y los plazos con los cuales se cuenta para ello”.
MinAmbiente precisó que las corporaciones autónomas regionales están facultadas por Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 633 de 2000 para realizar el cobro por “los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos” para lo cual deben tener en cuenta el sistema señalado en dicha ley. Para esta Cartera Ministerial, en el presente caso, no se cumplen las condiciones que ha señalado la Corte Constitucional para que este Ministerio en uso del ejercicio discrecional y selectivo de que trata el artículo 2 numeral 10 del Decreto-Ley 3570 de 2011, pueda asumir los asuntos de asignados a las corporaciones autónomas regionales, para el caso de CORPORINOQUIA. El ejercicio de esta función, conforme con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, es: “discrecional, selectiva, producto de la detección de hechos extraordinarios que por su potencial peligrosidad o su verificada importancia ecológica ameritarían la intervención directa de la autoridad encargada del control general del sistema, no es permanente, sino esporádica”.
Para entrar a operar con excedentes de energía, si se debe tener el medidor instalado y revisado. Esto pues las reglas de remuneración se realizan con base en la medida. El agente que recibe los excedentes es el encargado de revisar el sistema de medida antes de la solicitud de la entrada en operación comercial. Se puede acordar con el comercializador la propiedad del medidor y el día de la revisión o instalación o cambio del mismo (o todas), lo cual el comercializador debe obligatoriamente agendar antes de que se termine la vigencia de la aprobación de la conexión y antes de la solicitud de entrada en operación comercial.
Si se no se realiza la prestación de alguna de las actividades del servicio público de aseo a los suscriptores y/o usuarios, la persona prestadora de residuos no aprovechables no podrá incluir vía tarifa los costos asociados a dicha actividad. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.