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prensa juridica

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La UPME invita a presentar comentarios frente al proyecto normativo por el cual se deroga la Resolución UPME 081 de 2024 y se determina el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 034 de 2024, en atención a lo establecido en la Resolución MME 40116 de 2024.

Para la SIC, la adopción por parte de MinTransporte del documento técnico denominado “Metodología para el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular” orientará efectivamente a las entidades y profesionales que diseñen y ejecuten proyectos de infraestructura vial en la adecuada selección de las barreras longitudinales, los amortiguadores de impacto y las rampas de emergencia, así como en la selección del nivel de contención requerido en concordancia con las disposiciones técnicas que fueron adoptadas mediante la Resolución 20223040044065 de 2022. De este modo, la iniciativa regulatoria contribuirá en la mitigación de la gravedad derivada de los siniestros viales y la minimización de la severidad de las lesiones de los conductores y pasajeros de vehículos que se salen de la calzada”.

Estas son:

1. El Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos reforzarán las acciones de inspección, seguimiento y vigilancia permanente sobre las actividades de todos los agentes del sistema energético nacional. Continuarán las visitas a las hidroeléctricas, las generadoras térmicas y se hará acompañamiento a las labores del despacho de energía que encabeza XM.

2. Se publicará el cronograma semanal de visitas a los agentes del sistema desde la Dirección de Energía junto a la Superintendencia de Servicios Públicos.

3. Se comunicarán las acciones a todas las empresas para ampliar la información del estado de la operación y articular de forma eficiente esta etapa final de la emergencia climática.

A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), con el fin de determinar la forma como se deberán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares en las entidades estatales. Quienes pueden participar de las Asociaciones Público-Populares son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.

El DNP publicó el Informe de observaciones y respuestas​, al Proyecto de Decreto, que reglamenta el artículo 70 de la Ley 2294 de 2022 (PND 2022- 2026), en lo relacionado con la administración e implementación del Registro Universal de Ingresos-RUI-. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI  (que se implementará e manera gradual) “como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (I) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos - RUI-  en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (II) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (III) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos – RUI y (IV) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio”. 

A través del presente Decreto se establieron los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Entidades Obligadas a Compensar a -EOC, por concepto de Unidad de Pago por Capacitación (UPC). Aplica a las EPS del régimen contributivo, entidades obligadas a compensar, a las instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Así mismo, se aplicará a las EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo cuando proceda la medida. Igualmente, aplica a las EPS que voluntariamente se quieran acoger al mecanismo de giro directo.

A través del presente Decreto se estableció que los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 1073 de 2015 no se aplicarán a las actividades que se relacionan a continuación: la comercialización de gas en Campos Menores, la comercialización de gas en campos de hidrocarburos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad, la comercialización de gas en yacimientos no convencionales, la comercialización con destino a la demanda de gas natural eléctrica que permita inyectar energía adicional a la respaldada con Obligaciones de Energía Firme, utilizando gas de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) y de la Cantidad Importada Disponible para la Venta (CID V), ofrecido por los productores / productores comercializadores e importadores, una vez surtidos los mecanismos de comercialización establecidos en la regulación para atender la demanda esencial de gas natural, durante los periodos de baja hidrología determinados por el Ministerio de Minas y Energía mediante circular, conforme a los criterios e información técnica emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), buscando garantizar la confiabilidad y seguridad en la operación del Sistema Interconectado Nacional.

A través del presente Decreto quedó establecido que, el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, de la competencia deportiva. El Decreto también abarca aspectos relacionados con el tratamiento tributario de las rentas provenientes de la competencia deportiva, la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y la exención de gravamen a los movimientos financieros (GMF)