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prensa juridica

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A través del presente Decreto se encarga por el termino de tres (3) meses, al doctor Manuel Peña Suárez, quien actualmente desempeña el empleo de jefe de Oficina, Código 0137, Grado 19 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), del empleo denominado Experto Comisionado de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

A través de la presente Resolución la ANM asignó el conocimiento, custodia y trámite del título minero y los subcontratos, al Grupo de Seguimiento y Control Zona Norte, para que inicie y continúe las actuaciones que correspondan en virtud de su competencia y lleve a cabo la gestión integral de estos expedientes, que están en cabeza del punto de Atención Cartagena.

El Alto Tribunal confirmó sanción impuesta al municipio de Ibagué para que incluya en los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente y recuperación y saneamiento del recurso hídrico, la recuperación y mantenimiento efectivo de la quebrada de la Virgen, específicamente, el manejo integral de aguas residuales y las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma.

A través del presente concepto la SuperSociedades precisó que, son sujetos exclusivos de las atribuciones conferidas a esta Entidad, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, lo cual explica que, por ser reglada su competencia, carezca de facultades para conocer de asuntos relacionados con sujetos de otra índole, como las entidades nacionales sin ánimo de lucro, llámense, corporaciones, asociaciones, juntas de acción comunal, fundaciones, etc.

SuperSociedades aclaró que en el caso de las reuniones de segunda convocatoria y reuniones por derecho propio, se tendrá como regla general sesionar y decidir válidamente con un número plural de socios sin importar la cantidad de acciones que esté representada, salvo para las Sociedades por Acciones Simplificadas que no requieren de la pluralidad citada en la normativa mencionada, pero no se podrán aprobar reformas estatutarias, ni decidir sobre temas para los cuales la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, ya que si en los estatutos se encuentra consignada una mayoría superior a la mayoría prevista en la norma para la generalidad de las decisiones, no podrá aplicarse el quorum decisorio ni deliberatorio consagrado en el artículo 429 del Código de Comercio visto en pretérito, sino el quorum estatutario pactado por los socios.

El MinTransporte indicó que, el propósito de finalizar el proceso de migración de empresas y vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, matriculados en el territorio nacional, al Registro Nacional de Empresas de Transporte – RNET, del sistema RUNT, es necesario que los propietarios de los automotores de dichas modalidades que presentan errores en la información migrada al sistema RUNT, soliciten al Organismo de Tránsito en donde están registrados, la corrección de la información y de esta manera evitar inconvenientes en la prestación del servicio de transporte y eventuales dificultades en la atención de las solicitudes de expedición de Tarjetas de Operación, en las respectivas Direcciones Territoriales.

 “El empleador puede acudir al despido unilateral y sin justa causa, como mecanismo de libertad contractual y empresarial en el manejo de su negocio, pero en tratándose de trabajadores en situación de discapacidad, debe contar con la autorización de la autoridad del trabajo, de lo contrario, su decisión se torna ineficaz, precisando, que esa revisión por un tercero en su calidad de autoridad administrativa, se circunscribe a aquellos eventos en que el desarrollo de las actividades sea incompatible e insuperable con el cargo desempeñado o con otro existente en la empresa, pues lo que se busca con esta protección, no es que dichos trabajadores tengan un derecho a perpetuidad a permanecer en el empleo, sino el derecho a seguir en él hasta tanto exista una causa objetiva que conduzca a su retiro; pero si la terminación del vínculo es por cuenta de una justa causa, y por tanto, ella se acredita, queda enervada la presunción discriminatoria contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, porque se soporta en una razón objetiva. (CSJ SL2548-2019, CSJ SL260– 2019 y CSJ SL1360-2018). Sentencia CSJ SL 5181-2019”.

A través del presente concepto la DIAN indicó que las empresas de medicina prepagada son las encargadas de prestar los servicios de acuerdo con el contrato suscrito con el usuario y, en consecuencia, serán dichas empresas las que tienen la obligación de expedir la factura de venta por los vales o que adquieren los usuarios, para de esta manera acceder al servicio contratado. Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento contable y fiscal que dichas empresas deban realizar de estos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta.