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SSPD explicó el contexto jurisprudencial y doctrinal respecto de la suspensión por mora en el pago de la factura por parte del usuario

Escrito por  Jun 25, 2024

 De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la suspensión del servicio público, el acto que ordene la misma deberá contener: “(I) los motivos de la suspensión, (II) los recursos que proceden en contra del acto de suspensión, (III) la autoridad ante la que se deben interponer los recursos, (IV) los términos en que pueden ser interpuestos y (V) la fecha límite de pago y de suspensión del servicio. Es línea doctrinal de esta Oficina, en cuanto refiere a la suspensión por mora en el pago de la factura por parte del usuario, como obligación principal de este en el marco del contrato de prestación del servicio el cual es de carácter oneroso según lo establece el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, asumir que puede tenerse como aviso previo de la suspensión del servicio, la fecha de pago y suspensión inserta en la factura, siempre que en la misma se verifique, además, la información suficiente sobre los recursos que proceden contra el acto de suspensión, la autoridad ante la cual deben interponerse y los plazos con los cuales se cuenta para ello”.

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