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SuperSociedades: el suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que celebran el contrato

Escrito por  Jun 25, 2024

El contrato de franquicia busca de una parte llamada franquiciante la transmisión de un modelo de negocio, o de conocimiento, o de uso de marcas, de servicios o productos a otra parte denominada franquiciado, para que esta última pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado ya alcanzado por el franquiciante. Lo anterior, sin diferenciación respecto de las partes que contratan, es decir, que las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica como sería el caso de una sociedad del tipo de las S.A.S. Ahora bien, el suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que celebran el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las estipulaciones del contrato de franquicia serán asuntos determinados según la voluntad de las partes, a las cuales se comprometen con el fin de resguardar diferentes derechos, respecto de lo cual esta entidad no entrará a señalar particularmente nada al respecto toda vez que no es su competencia hacerlo.

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