Consejo de Estado declaró que los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de las construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, en especial de la población en situación de discapacidad visual, han sido vulnerados por el Municipio de Bucaramanga y por el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander IDESAN.
La Entidad indicó que de acuerdo con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 un prestador de servicios públicos domiciliarios podrá incluir en los contratos de condiciones uniformes, la forma, tiempo, sitio y modo en que pondrá en conocimiento las facturas a los suscriptores o usuarios. Así las cosas, se podrá incluir una cláusula referente a que la entrega de las facturas de servicios públicos se efectúe a través de medios electrónicos o digitales.
A través del presente concepto la Entidad precisó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluyendo el de aseo, los prestadores de naturaleza oficial, mixta o privados, sólo pueden cobrar ejecutivamente su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria, mientras que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE– y los municipios o distritos que sean prestadores directos también podrán ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.
A través del presente concepto la SSPD indicó que si bien el cobro del cargo fijo del servicio público domiciliario de alcantarillado procede indistintamente de su consumo; lo cierto es que, como dicho cargo garantiza la disponibilidad para su uso y/o provisión, es necesario que las redes internas del inmueble estén conectadas a las redes secundarias o locales del prestador; pues de no haber conexión del servicio sería imposible presumir la celebración del respectivo contrato de servicios públicos y, en consecuencia, el cobro de la tarifa integrada por los cargos referidos en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
En primer lugar, la DIAN aclaró que, en el contexto de una relación laboral o legal y reglamentaria, los gastos de manutención, alojamiento y transporte corresponden al concepto de viáticos. Estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, pueden o no constituir salario dependiendo de si son permanentes o no y de su objeto. En este orden de ideas, los viáticos habituales correspondientes a alojamiento y manutención están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y no aquellos ocasionales o que corresponden a transporte.
A través del presente concepto la Entidad indicó que bajo el supuesto de tratarse de un mercado regional declarado, se debe tener presente lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 que hace referencia a que las “Metas del mercado regional. Las personas prestadoras que opten por aplicar el presente Subtítulo deberán establecer metas anuales para cada una de las APS, durante el plazo de duración del mercado regional (…)”
Colombia Compra Eficiente indicó que la celebración de contratos con entidades estatales, las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales deben someterse a los procesos de selección de la Ley 1150 de 2007, en igualdad de condiciones con los particulares. Así las cosas, la finalidad del artículo 10 ibidem consiste en establecer que las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público que pretendan celebrar contratos con las entidades estatales pueden hacerlo siempre y cuando lo realicen a través de procedimientos competitivos, limitándose, en consecuencia, la modalidad de contratación directa.
LA CGR reiteró que el artículo 104 de la Ley 42 del 1993, no permite interpretación distinta y el cobro de la multa se debe dar por vía coactiva y no habría discrecionalidad para que el operador administrativo que fija la sanción conceda un plazo distinto. Y por derogatoria expresa del Decreto 4034 del 2020, se entiende que el cobro procede una vez quede ejecutoriada la Resolución, para que coactiva agote el trámite respectivo para lograr el pago.