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MinAmbiente hizo precisiones sobre la facultad que tienen las autoridades ambientales para efectuar el cobro de licencias y otros instrumentos de control

Escrito por  Jun 25, 2024

MinAmbiente precisó que las corporaciones autónomas regionales están facultadas por Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 633 de 2000 para realizar el cobro por “los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos” para lo cual deben tener en cuenta el sistema señalado en dicha ley. Para esta Cartera Ministerial, en el presente caso, no se cumplen las condiciones que ha señalado la Corte Constitucional para que este Ministerio en uso del ejercicio discrecional y selectivo de que trata el artículo 2 numeral 10 del Decreto-Ley 3570 de 2011, pueda asumir los asuntos de asignados a las corporaciones autónomas regionales, para el caso de CORPORINOQUIA. El ejercicio de esta función, conforme con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, es: “discrecional, selectiva, producto de la detección de hechos extraordinarios que por su potencial peligrosidad o su verificada importancia ecológica ameritarían la intervención directa de la autoridad encargada del control general del sistema, no es permanente, sino esporádica”.

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